REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000577
PARTE ACTORA: OLBER VISMAR MARQUEZ MANZANO, titular de la cédula de identidad número 16.293.013.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR VICENTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.710.358 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.490.
PARTE DEMANDADA: , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 23 de octubre de 1972, bajo el número 200, tomo 2-A en fecha 12 de abril de 2010, representado por el ciudadano ANTONIO BAFUNNO PARADISO, titular de la cédula de identidad número 9.835.661.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ VARGAS y JORGE ERNESTO MANJAKA OSTA, titulares de la cédula de identidad números 8.076.247 y 9.564.263 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 25.730 y 46.710 respectivamente.
MOTIVO: Indemnización por accidente de trabajo.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 27 de noviembre de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano OLBER VISMAR MARQUEZ MANZANO, debidamente asistido por el abogado EDGAR VICENTE RODRIGUEZ, y por la demandada TALLER NACIONAL PORTUGUESA S.A. (TANAPO), comparece su apoderada judicial abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, quien presenta en este acto original y copia del poder donde consta su cualidad, el primero a efecto vivendi y el segundo para ser agregado al expediente. Se dio inicio a la audiencia, la ciudadana Juez le manifestó a las partes las normas que se regirá el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada uno, y finalmente éstas manifiestan que lograran un ACUERDO que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la parte demandante que el ciudadano OLBER VISMAR MARQUEZ MARCANO, ingreso a trabajar para la accionada TALLER NACIONAL PORTUGUESA S.A (TANAPO), en fecha 12 de abril de 2010, en el cargo de obrero de montaje, y que durante esa relación laboral, exactamente el 04 de mayo de 2010, le ocurrió un accidente dentro de las instalaciones de la empresa, cuando se encontraba esmerilando un bastidor de arrastra, y que cuando vio que venía el montacarga retrocedió, perdió el equilibrio se tropezó y cayó, lo que le genero un traumatismo en la muñeca izquierda. Siendo evaluado por el especialista en fisiatría y que fuera investigado y declarado mediante certificación de Inpsasel como “Discapacidad parcial Permanente”, y señala además es su libelo que la empresa no tomo las medidas preventivas para evitar el accidente, y que no le brindo la ayuda para el tratamiento. Por lo cual reclama los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de Indemnización establecida en el Artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT Bs. 58.213,44. 2.- Por concepto de Indemnización establecida en el Artículo 80 numeral 2 de la LOPCYMAT Bs. 15.582,003. 3.- Por concepto de Indemnización establecida en el Artículo 171 de la LOT derogada Bs. 26.712,00. 4.- Por concepto de Indemnización establecida en el Artículo 1185 y 1196 del Código Civil de Venezuela (Daño moral y daños y Perjuicios BS. 50.000,00. SEGUNDA: La representación de la parte demandada, niega, rechaza y contradice los alegatos y pedimentos pormenorizados por el actor, y argumenta que su representada no ha incurrido en ningún hecho ilícito que contravenga las disposiciones de la (LOPCYMAT), y que tenga relación directa o relación de causalidad con el supuesto y presunto accidente laboral alegado por el actor, puesto que efectivamente el hecho ocurrido fue producto de un acto de imprudencia del mismo, por cuanto la entidad de trabajo siempre ha resguardado las normas de seguridad en el trabajo, así como siempre se ha cerciorado que se cumplan con los lineamientos mínimos de seguridad, en cuanto a la utilización de maquinarias en el puesto de trabajo y la separación que debe existir entre cada uno, por tanto, el hecho ocurrido se debió a un descuido del demandante, que nada se relaciona con la actuación u omisión de la empresa en materia de seguridad, no obstante con el objeto de dar por finalizado este procedimiento y vistas las pruebas que posee que contravienen lo alegado por el actor, le ofrece pagar al demandante en este acto a titulo transaccional, con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteados por el demandante, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000,00), y que de ser aceptado por el hoy demandante, el pago se hará en este acto en cheque Nº 26316283 a cargo de la cuenta Nº 0134 0222 13 2223001397, del Banco BANESCO, y a favor del demandante. TERCERA: El accionante, OLBER VISMAR MARQUEZ MARCANO, debidamente asistido de abogado y libre de todo apremio y de forma voluntaria manifiesta que vista las pruebas promovidas por la demandada, oída la exposición de la representante de la demandada, conociendo que existe un recurso de nulidad contra la providencia administrativa emitida por el Inpsasel, que pudiera resultar favorable a la demandada, toda vez que existe una declaración firmada por el que narra la verdad de los hechos ocurridos, y que efectivamente la entidad de trabajo inscribió al demandante oportunamente en la Seguridad Social y que durante sus convalecencias y reposos recibió de TANAPO, el apoyo y consideración necesarios, y que le fueron pagados sus salarios, y debidamente asesorado por su abogado, reconoce que no procede hecho ilícito por parte de su patrono, quien fue durante la relación laboral diligente y observó todas las normas relacionadas con la seguridad laboral, le instruyo y capacitó para el oficio como consta de las pruebas presentadas, garantizándole siempre condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y reconoce que el accidente ocurrido se debió a una conducta imprudente del mismo, en consecuencia, con el fin de dar por finalizado el presente procedimiento, acepta y admite lo ofrecido por la representación de la parte demandada y con el pago ofrecido por la representación patronal se considera suficientemente satisfecho y saldadas cualquier concepto que pudiera derivarse de la relación laboral que mantuvo demandada, incluyendo el daño moral objetivo, por lo cual le otorga a su ex patrono el mas total y completo finiquito, no teniendo nada que reclamar por estos, ni por ningún otros conceptos derivados de derechos laborales incluyendo el supuesto accidente aquí demandado, y recibe conforme el cheque descrito y contentivo de la cantidad aceptada. CUARTA: Ambas partes declaran que independientemente de la condición pública de las actas procesales como expediente judicial, por lo que a ellas respecta han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita por la otra parte. Igualmente declaran dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas, de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al Tribunal, HOMOLOGUE el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Dos (02) copia certificada del mismo.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto Es todo, se leyó y conformes firman
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Naydali Jaimes Quero,

Los Comparecientes

El actor y su abogado asistente,



La apoderada de la demandada,