REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000272
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL D´AMATO HERRADA y FERNANDO ALBERTO D´AMATO HERRADA titulares de la cédula de identidad números V-7.596.606 y 7.596.598.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZZEDY COROMOTO MAYA ZARRAGA, ROSANNA PORCO y LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA titulares de la cédula de identidad números 4.608.170, 18.731.577 Y 9.011.333 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.258, 34.730 Y 145.884 en su orden.
PARTE DEMANDADA: JOSE DIMAS SULBARAN TORRES, titular de la cédula de identidad número V-3.993.673.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA INES MENDOZA DUGARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.878.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN Y
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día hábil de hoy, 28 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados actores abogados ROSANNA PORCO y LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA con la cualidad que consta en autos y por la otra parte comparece el demandado ciudadano JOSE DIMAS SULBARAN TORRES, debidamente asistido por la abogada MARIA INES MENDOZA DUGARTE Ahora bien, se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo sobre los hechos controvertidos. Se mantuvieron las conversaciones entre las partes, la juez realizó sus funciones como mediadora, y finalmente las partes manifestaron su intención de lograr un acuerdo con respecto al codemandante FERNANDO ALBERTO D´AMATO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El demandado, debidamente asistido por profesional del derecho, en este acto reconoce la existencia de la relación de trabajo con el codemandante FERNANDO ALBERTO D´AMATO, acepta los salarios indicados en el escrito libelar, y reconoce la acreencia que posee el extrabajador a su favor por los conceptos demandados, sin embargo manifiesta que del monto reclamado debe deducírsele el monto de 17.821,61 Bs. por concepto de adelanto de prestaciones sociales, los cuales fueron otorgados al demandante durante la prestación de servicio, tal como se evidencia de los medios probatorios aportados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, manifiesta la parte demandada, que los cálculos efectuados por concepto de prestaciones sociales debe ser calculado con los salarios indicados en el escrito libelar, sin embargo las incidencias del bono vacacional y utilidades deben ser conformes a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que la Convención Colectiva indicado en la demanda no es aplicable en este caso. En efecto, luego de recalcular cada uno de los conceptos reclamados, ofrece pagar al demandante FERNANDO ALBERTO D´AMATO la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 25.000,oo), los cuales se encuentran conformados de la siguiente manera: 17.128,10 Bs. por prestación de antigüedad, 2.610,00 Bs. intereses sobre prestaciones sociales; 948,62 Bs. por complemento de antigüedad, 758,92 Bs. adicional de antigüedad, 2.674,95 Bs. por vacaciones vencidas, 1248,31 por bono vacacional vencido, 891,65 Bs. por días de descanso, 2377,73 Bs. por vacaciones fraccionadas, 1188,87 Bs. por bono vacacional fraccionada, utilidades 2009 por Bs. 187,5 Bs. utilidades 2010 por 2700 Bs. y utilidades 2011 la cantidad de 2006,21 Bs. , y beneficios de alimentación por 8.100 Bs., los cuales si son aceptados, serán pagados el día de hoy. SEGUNDO: En este estado, los apoderados actores, en nombre del ciudadano FERNANDO ALBERTO D´AMATO, luego de las conversaciones mantenidas y de la revisión de los medios probatorios aportados por las partes, reconocen que efectivamente el demandante recibió la cantidad de 17.821,61 Bs. por adelanto de prestaciones sociales, y considera positiva la oferta realizada por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 25.000,oo), reconociendo que con el pago a efectuar, el ciudadano JOSE DIMAS SULBARAN TORRES nada adeudará por los conceptos demandados y descritos en la cláusula primera, ni por algún otro concepto generado durante la prestación de servicio, puesto que la presente transacción constituye un amplio finiquito sobre el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así mismo ambas partes declaran que nada se adeuda por conceptos de honorarios profesionales, ni costas procesales, porque cada uno de los intervinientes en el proceso asumirá los pagos con respecto a la asistencia jurídica. En este acto, se hace entrega de cheque número 02620039 del banco Provincial, girado en contra de la cuenta corriente número 0108-0114-17-0100000644, a nombre del demandante FERNANDO ALBERTO D´AMATO, TERCERO: En este estado, ambas partes, vista la oferta realizada y su aceptación, dan por concluido el proceso con respecto al ciudadano FERNANDO ALBERTO D´AMATO, solicitan la homologación de la presente transacción y la expedición de sendas copias certificadas. Por otra parte, las mismas solicitaron la prolongación de la audiencia por considerarlo necesario, para el día 15 de enero de 2013, a las 10:00 a.m.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada con respecto al ciudadano FERNANDO ALBERTO D´AMATO. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se acuerda la petición de la prolongación de la audiencia preliminar para el día 15 de enero de 2013, a las 10:00 a.m., ordenando la comparecencia para dicho acto de ambas partes personalmente para facilitar la mediación. Advirtiéndoles a las partes que el proceso de mediación culmina el 22 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez,

La secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina,
Abg. Naydali Jaimes Quero,

p
Los apoderados actores,
El demandado y su abogada asistente,