REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000659
PARTE ACTORA: EVELIN CAROLINA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 16.414.814.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas KATIUSCA BETANCOURT y AMARILYS GALINDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros 12.091.241 y 17.278.576 en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 99.624, 137.444 en su orden.
PARTE DEMANDADA: FAPLAST, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 20, tomo 160-A, en fecha: 07-01-2005, Acta de Asamblea celebrada en fecha: 08-06-2005, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 14-06-2005, bajo el N°. 01, tomo 170-A, representada por el ciudadano ZHENG WEN FENG, titular de la cédula de identidad número v-13.687.341.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SAUL RONDON HIDALGO, MANUEL SANCHEZ y LUIS LEON titulares de la cédula de identidad Nros 11.082.151, 18.295.851 y 17.278.820 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.151, 138.135 y 135.383 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, 06 de noviembre de 2012, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de ambas partes, por la parte actora, la abogada KATIUSCA BETANCOURT, cualidad que se evidencia en poder consignado a los autos y por la parte demandada FAPLAST, C.A., su apoderado judicial abogado SAUL RONDON HIDALGO cualidad que se evidencia en poder que consta en el expediente. Se le dio inicio al acto, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, se le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellas, y luego que la juez realizó las funciones como mediadora, ambas partes de común acuerdo convienen en realizar la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. LA EX TRABAJADORA afirma que trabajó como EMPAQUETADORA, bajo las ordenes y subordinación de la Empresa o Entidad de Trabajo “FAPLAST, C.A”, que ingreso a prestar servicio en fecha Primero (01) de Octubre de 2.007, hasta el día Primero (01) de Febrero de 2.011, en un horario comprendido de lunes a sábado, una semana laborando en el turno diurno de 7:00 am a 3:00 pm y una semana en el turno nocturno en un horario comprendido de 3:00 pm a 11:00 pm; Devengando como último salario mensual el establecido por el Ejecutivo Nacional que para la fecha de culminación de labores era la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), para un salario diario de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80); así mismo manifiesta la demandante que el día Primero (01) de Febrero de 2011 le despiden sin causa o justificación alguna, razón por la cual acude a reclamar las prestaciones sociales, por cuanto hasta la fecha de introducción de la demanda, las gestiones para la cancelación de las mismas han sido infructuosas. Por tal motivo demanda la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.173,78) por concepto de Prestaciones Sociales, distribuidos de la siguiente forma: Por concepto por Prestación de Antigüedad la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 7.195,06), Por concepto de Intereses sobre Prestaciones MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.699,91), Por concepto de Vacaciones DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS(Bs. 2.550,00), correspondiente a los años 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y la Fracción de 2010-2011, incluyendo en dicho calculo los domingos y feriados; Por concepto de Bono Vacacional MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.081,20), correspondiente a los años 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y la Fracción de 2010-2011, Por concepto de Utilidades DOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.376,24), de los años 2008, 2009 y 2010 y la Fracción del año 2011; por concepto de Bono Nocturno CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.683,43) bonos nocturnos reclamados desde Octubre del año 2007 hasta Enero del año 2011; Por concepto Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.552,77), correspondiente a previsión de Antigüedad calculado a 90 días por un salario Diario Integral de Bs. 50,59 = Bs. 4.552,77, Por concepto de Preaviso TRES MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs 3.035,18), dichos conceptos laborales discriminados ascienden como se indicó a la cantidad total de prestaciones Sociales de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.173,78). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, LA EX TRABAJADORA solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES a la Empresa o Entidad de Trabajo “FAPLAST, C.A”, C.A. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa o Entidad de Trabajo “FAPLAST, C.A”, representada en este acto por el abogado SAUL RONDON HIDALGO, con relación a lo reclamado por LA EX TRABAJADORA, en su Demanda por pago de Prestaciones Sociales, reconoce la relación de trabajo existente entre LA EX TRABAJADORA y la Empresa o Entidad de Trabajo “FAPLAST, C.A”; así como también en lo que se refiere al cargo de EMPAQUETADORA alegado por LA EX TRABAJADORA; de igual manera reconoce que el horario de trabajo es el indicado por la Ex Trabajadora; pero que la jornada de trabajo fue cancelada con las respectivas incidencias que generó por Bonos nocturnos u Horas extras en la oportunidad legal correspondiente y reflejado en recibos de pago, que la terminación de la relación laboral se dio por despido; Reconoce de igual forma el salario alegado por la Actora en su libelo de demanda; Niega y contradice a LA EX TRABAJADORA solicitante, enlos conceptos siguiente: 1.- LA EMPRESA o Entidad de Trabajo niega y rechaza que la demandante (EX TRABAJADORA), haya ingresado a prestar servicios el Primero (01) de octubre de 2007 y egresado el día primero (01) de febrero de 2011; siendo la fecha de ingreso, elprimero (01) de Octubre de 2008 y de egreso, el treinta (30) de Febrero de 2011; 2.- La Empresa o Entidad de Trabajo rechaza el monto VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.173,78),que solicitala demandante (La EX TRABAJADORA), como pago por concepto de prestaciones sociales; siendo DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs. 12.000,00) el monto a pagar a la EX TRABAJADORA por concepto de Prestaciones sociales, distribuidos de la siguiente forma: Por concepto de Antigüedad Art. 108 L.O.T (Derogada) son 05 Días por Bs. 47.51 (Como salario Integral Diario) para un total por este concepto de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 237,55), los cuales no se le adeuda de forma alguna dicho concepto de antigüedad, ni por concepto de Intereses sobre Prestaciones, por cuanto fueron retirados por la misma EX TRABAJADORA de la entidad bancaria que llevaba el Fideicomiso o prestación de Antiguedad; Por concepto de Vacaciones niego rechazo y contradigo que se le adeude la EX TRABAJADORA, el pago de vacaciones de los Años 2007-2008 por cuanto la EX RABAJADORA, no laboraba para esa fecha en la entidad de trabajo o empresa y en lo que respecta a los años 2008-2009,2009-2010, 2010-2011, no se les adeuda de forma alguna, por cuanto dichos conceptos le fueron cancelados y disfrutadas por la LA EX TRABAJADORA en su oportunidad legal correspondiente; por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de acuerdo a lo establecido en los Art. 223 al 225 L.O.T (Derogada) 3,33 Días por Bs. 40,80 (Como salario Normal Diario) para un total por este concepto de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 136,00); por concepto de Utilidades Fraccionadas son 2,50 días por Bs. 47,51 ((Como salario Integral Diario) para un total por este concepto de CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.118,78); Niego rechazo y contradigo que se le adeude algún concepto de Bono Nocturno ya que los mismo le fueron cancelados a LA EXTRABAJADORA, en los casos que fueron trabajados en su oportunidad legal correspondiente, tal como se evidencia en recibo de pagos que fueron consignados en el lapso probatorio, así como nada se adeuda tal y como se indicó por concepto de Horas extras; Por concepto Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del TRABAJO son 60 días por Bs. 47,51 (Como salario Integral Diario) para un total por este concepto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.2.850,60); Por concepto de Preaviso son 60 días por Bs. 47,51 (Como salario Integral Diario),para un total por este concepto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.2.850,60) y una Bonificación Especial otorgada por la Empresa o Entidad de Trabajo de SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.6.044,02) para un general a cancelar por Prestaciones Sociales de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000). CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: La apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA, habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierto la fecha de ingreso y egreso manifestada por la Empresa o Entidad de Trabajo, así como el hecho que no se le adeuda Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones aceptando la representación judicial de la EX TRABAJADORA que fueron retiradas por su representada, los aludidos conceptos de la entidad bancaria, así como reconoce que los conceptos de bono nocturno le fueron cancelados a su mandante en la oportunidad legal correspondiente así como las horas extras laboradas; Acepta que solo se le adeuda, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas; y las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada) relativo a Indemnización por Antigüedad y Preaviso, suficientemente discriminado en la presente Transacción, a lo que adicional se le concede una bonificación única y especial, de forma voluntaria y sin coacción alguna a fin de culminar la presente acción, manifiesta su voluntad de convenir, por cuanto está facultada para ello con LA EMPRESA o Entidad de Trabajo en el pago de las acreencias laborales de su representada, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL RONDON HIDALGO, acepta y conviene en cancelar los conceptos laborales reconocidos en la presente Transacción, los cuales son: Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del TRABAJO, Preaviso y unaBonificación Especial otorgada por la Empresa o Entidad de Trabajo. Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 00000172, girado contra el Banco Del Tesoro, Agencia Acarigua-Araure, a nombre de EVELIN CAROLINA RODRIGUEZ PEREZ, No de Cuenta Corriente 0163-0239-29-2392000368, cheque de fecha 29/10/2012, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000); Todo lo cual le es ofrecido a LA EX TRABAJADORA para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a LA EX TRABAJADORA con el pago retirado por la ex – trabajadora por concepto de Antigüedad, Antigüedad Parágrafo Primero L.O.T (Derogada) Intereses por Antigüedad, y lo acreditado por Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, e indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada). Por su parte, la apoderada judicial LA EX TRABAJADORA, abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite la mandante de la ex – trabajadora, tener dudas sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por su representada en la Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente su mandante incurrió en errores; y que lo realmente adeudado y especificado en la presente Transacción (Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del TRABAJO, Preaviso y una Bonificación Especial otorgada por la Empresa o Entidad de Trabajo.)le está siendo cancelados a su representada en el presente covenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos los reclamos carecían y carecen de fundamento legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas, convenir y mediar ya que por mandato se encuentra facultada para ello. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), según cheque de características ya descritas, Por su parte, la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2011-000659. A todo evento, la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA, acepta recibir un monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen a su mandante por cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción ya que se encuentra legalmente facultada para ello en aceptar el total del pago de las prestaciones sociales de su mandante, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, la apoderada judicial LA EX TRABAJADORA declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo la Empresa o Entidad de Trabajo con su representada. Igualmente, la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA declara que LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle a su representada por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo,ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que es su voluntad, y en representación de su mandante, por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO. CLAUSULA QUINTA: las partes solicitan se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y les sean devueltas las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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