REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000004
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N°. 19.282.991
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas KATIUSCA BETANCOURT y AMARILYS GALINDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros 12.091.241 y 17.278.576 en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 99.624, 137.444 en su orden.
PARTE DEMANDADA: FAPLAST, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 20, tomo 160-A, en fecha: 07-01-2005, Acta de Asamblea celebrada en fecha: 08-06-2005, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 14-06-2005, bajo el N°. 01, tomo 170-A, representada por el ciudadano ZHENG WEN FENG, titular de la cédula de identidad número v-13.687.341.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SAUL RONDON HIDALGO, MANUEL SANCHEZ y LUIS LEON titulares de la cédula de identidad Nros 11.082.151, 18.295.851 y 17.278.820 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.151, 138.135 y 135.383 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 06 de noviembre de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de ambas partes, por la parte actora, la abogada KATIUSCA BETANCOURT, cualidad que se evidencia en poder consignado a los autos y por la parte demandada FAPLAST, C.A., su apoderado judicial abogado SAUL RONDON HIDALGO cualidad que se evidencia en poder que consta en el expediente. Se le dio inicio al acto, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazo a las partes para que lograran un acuerdo. La juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondían, y finalmente las partes manifiestan que lograron un acuerdo que se regirá las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX TRABAJADOR afirma que trabajó como AYUDANTE OPERADOR, bajo las órdenes y subordinación de la empresa o Entidad de Trabajo “FAPLAST, C.A”, que ingreso a prestar servicio en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2.009, hasta el día Primero (01) de Febrero de 2.011, en un horario comprendido de 7:00 am hasta 3:00 pm y una semana en el turno nocturno en un horario comprendido de 3:00 pm hasta 11:00 pm, vale decir una semana de día y otra semana de noche y así sucesivamente. Devengando como último salario mensual el establecido por el Ejecutivo Nacional que para la fecha de culminación de labores era la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), para un salario diario de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80); así mismo manifiesta el demandante que el día Primero (01) de Febrero de 2011 le despiden sin causa o justificación alguna, razón por la cual acude a reclamar las prestaciones sociales, por cuanto hasta la fecha de introducción de la demanda, las gestiones para la cancelación de las mismas han sido infructuosas. Por tal motivo demanda la cantidad de ONCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.362,56) por concepto de Prestaciones Sociales distribuidos de la siguiente forma: Por concepto por Prestación de Antigüedad la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.885,55); Por concepto de Intereses sobre Prestaciones DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.247,33), Por concepto de Vacaciones, OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 802,40), correspondiente a los años 2009-2010 y la Fracción de 2010-2011, incluyendo en dicho calculo los domingos y feriados; Por concepto de Bono Vacacional TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 340,00), correspondiente a los años 2009-2010 y la Fracción de 2010-2011; Por concepto de Utilidades MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.177,23), Equivalente a la fracción del año 2009, la correspondiente al año 2010 y la Fracción del año 2011; Por concepto de Bono Nocturno DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.168,69), reclamados desde Noviembre del año 2009 hasta Enero del año 2011; Por concepto Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(Bs. 1.496,54), correspondiente a previsión de Antigüedad calculado a 30 días por un salario Diario Integral de Bs. 49,88 = Bs. 1.496,54; Por concepto de Preaviso DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.244,82), calculado a 45 días por un salario Diario Integral de Bs. 49,88 = Bs. 2.244,82; dichos conceptos laborales discriminados ascienden como se indicó a la cantidad total de prestaciones Sociales de ONCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.362,56). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES a la Empresa o Entidad de Trabajo “FAPLAST, C.A”. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa o Entidad de Trabajo “FAPLAST, C.A”, representada en este acto por el abogado SAUL RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por pago de Prestaciones Sociales, reconoce la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Empresa “FAPLAST, C.A”; Reconoce que la fecha de ingreso del Ex Trabajador fue el Diecisiete (17) de Noviembre del año 2009, así como también en lo que se refiere al cargo de AYUDANTE OPERADOR alegado por EL EX TRABAJADOR; de igual manera reconoce que el horario de trabajo es el indicado por el Ex Trabajador, pero que la jornada de trabajo fue cancelada con las respectivas incidencias que generó por Bonos nocturnos u Horas extras en la oportunidad legal correspondiente y reflejado en recibos de pago; Reconoce que la terminación de la relación laboral se dio por despido; Reconoce de igual forma el salario alegado por el Actor en su libelo de demanda; Niega y contradice a EL EX TRABAJADOR solicitante, enlos conceptos siguiente: 1.- LA EMPRESA o Entidad de Trabajo niega y rechaza que El demandante (EX TRABAJADOR), haya egresado el día primero (01) de febrero de 2011; siendo la fecha de egreso, el treinta (30) de Enero de 2011; 2.- La Empresa o Entidad de Trabajo rechaza el monto ONCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.362,56), que solicita El demandante (EL EX TRABAJADOR), como pago por concepto de prestaciones sociales; siendo TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 3.000,00) el monto a pagar a El EX TRABAJADOR por concepto de Prestaciones sociales, distribuidos de la siguiente forma: Por concepto de Antigüedad Art. 108 L.O.T (Derogada) son 05 Días por Bs. 51.49 (Como salario Integral Diario) para un total por este concepto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 257,45), los cuales no se le adeuda de forma alguna dicho concepto de antigüedad, ni por concepto de Intereses sobre Prestaciones, por cuanto fueron retirados por el mismo EX TRABAJADOR de la entidad bancaria que llevaba el Fideicomiso o prestación de Antigüedad; Por concepto de Vacaciones niego rechazo y contradigo que se le adeude a el EX TRABAJADOR, el pago de vacaciones de los AÑOS2009-2010, 2010-2011, por cuanto dichos conceptos le fueron cancelados y disfrutadas por el LA EX TRABAJADOR en su oportunidad legal correspondiente; por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de acuerdo a lo establecido en los Art. 223 al 225 L.O.T (Derogada) 1,33 Días por Bs. 40,80 (Como salario Normal Diario) para un total por este concepto de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CARENTA CENTIMOS (Bs. 54,40); por concepto de Utilidades Fraccionadas son 2,50 días por Bs. 51,49 (Como salario Integral Diario) para un total por este concepto de CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.128,73); Niego rechazo y contradigo que se le adeude algún concepto de Bono Nocturno ya que los mismo le fueron cancelados AL EXTRABAJADOR, en los casos que fueron trabajados en su oportunidad legal correspondiente, tal como se evidencia en recibo de pagos que fueron consignados en el lapso probatorio, así como nada se adeuda tal y como se indicó por concepto de Horas extras; Por concepto Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo son 30 días por Bs. 51,49 (Como salario Integral Diario) para un total por este concepto de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS(Bs.1.544,70); Por concepto de Preaviso son 30 días por Bs. 51,49 (Como salario Integral Diario), para un total por este concepto de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.1.544,70); Dejando establecido en este acuerdo, que EL EX TRABAJADOR, tiene un préstamo por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 272,53) lo cual se le debe deducir de monto a pagar de sus prestaciones sociales. Para un general a cancelar por Prestaciones Sociales de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00). CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: La apoderada judicial DEL EX TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria la fecha de egreso manifestada por la Empresa o Entidad de Trabajo, así como el hecho que nose le adeuda a su representadaAntigüedad e Intereses sobre Prestaciones aceptando la apoderada judicial Del EX TRABAJADOR que fueron retiradas los aludidos conceptos por el mismo ex-trabajador de la entidad bancaria, así como acepta que su representado disfruto y recibió el pago del concepto de vacaciones correspondiente a los años 2009-2010 y la Fracción de 2010-2011, incluyendo los domingos y feriados, por cuanto admite la apoderada judicial de la parte actora que al ex –trabajador no se le adeudan de forma alguna nada por dichos conceptos; De igual manera reconoce que los conceptos de bono nocturno le fueron cancelados a su mandante en la oportunidad legal correspondiente así como las horas extras laboradas; Acepta que solo se le adeuda, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas; y las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada) relativo a Indemnización por Antigüedad y Preaviso, suficientemente discriminado en la presente Transacción; la representación judicialDEL EX TRABAJADOR, reconoce tener un préstamo por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 272,53), lo cual, acepta le sean descontado de la cantidad que le están ofreciendo a su representado, por motivo de sus prestaciones sociales; la apoderada judicial de la parte actora manifiesta su voluntad de convenir, por cuanto está facultada para ello con LA EMPRESA o Entidad de Trabajo en el pago de las acreencias laborales de su representada, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL RONDON HIDALGO, de los conceptos laborales reconocidos en la presente Transacción, los cuales son: Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso.Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 14000171, girado contra el Banco Del Tesoro, Agencia Acarigua-Araure, a nombre de MIGUEL JOSE RODRIGUEZ TORREZ, No de Cuenta Corriente 0163-0239-29-2392000368, cheque de fecha Veintinueve de Octubre del año 2012, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00); Todo lo cual le es ofrecido AL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta LA EMPRESA no adeudarle nada a EL EX TRABAJADOR con el pago retirado por el ex – trabajador porconcepto de Antigüedad, Antigüedad Parágrafo Primero L.O.T (Derogada) Intereses por Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, y lo acreditado por Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada). Por su parte, la apoderada judicial DEL EX TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite tener dudassobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por su representado en la Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados por su mandante en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores; y que lo realmente adeudado y especificado en la presente Transacción (Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones Previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del TRABAJO, Preaviso.) le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos carecían y carecen de fundamento legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas, convenir y mediar ya que por mandato se encuentra facultada para ello. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), según cheque de características ya descritas, Por su parte, la apoderada judicial del EX TRABAJADOR, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2012-000004.A todo evento, la apoderada judicial del EX TRABAJADOR, acepta recibir un monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen a su mandante por cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción ya que se encuentra legalmente facultada para ello en aceptar el total del pago de las prestaciones sociales de su mandante, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00). CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, la apoderada Judicial DEL EX TRABAJADOR declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo la Empresa o Entidad de Trabajo con su representada. Igualmente, La representación judicial DEL EX TRABAJADOR declara que LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo,ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad y en representación de su mandante, por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO. CLAUSULA QUINTA: Finalmente ambas partes solicitan se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LA APODERADA ACTORA,

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,