REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
ACTA
En el día de hoy 07 de noviembre de 2012, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2011-000434 contentiva de demanda por Enfermedad Ocupacional incoada por el ciudadano JAIRO ROJAS contra CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria abogada YRBERT ALVARADO y del Alguacil JAVIER TORREALBA, por lo cual se dio inicio a la audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el Técnico Audiovisual JEAN FRANCO ESPINOZA. La Secretaria certifico la incomparecencia del ciudadano JAIRO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.998.260 quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, vista la incomparecencia de ambas partes, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando EXTINGUIDO EL PROCESO en ocasión a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio oral y publica. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.
La Jueza
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,
Abg. Yrbert Alvarado
El Técnico Audiovisual,
Alguacil
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