PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000063
PARTE DEMANDANTE: Eloida Clemencia Moreno Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 4.244.086, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: José Antonio Guedez Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 109.642.
PARTE DEMANDADA: BALANCE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de septiembre de 1993, bajo el Nº 8435, Tomo 70.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jorgicel Sabrina Torres Oraa y Cergio Cuevas Landaeta, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 127.551 y 48.023.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 01 de noviembre de 2012, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de los abogados Jorgicel Sabrina Torres Oraa y Cergio Cuevas Landaeta, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mer¬can¬til BALANCE, C.A.; así mismo, verifica la incomparecencia de la parte demandante, Eloida Clemencia Moreno Aranguren, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia del demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Los comparecientes solicitan copia certificada de la presenta acta, la cual se acuerda expedir por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderados Judiciales de la Demandada,
Abg. Jorgicel Sabrina Torres Oraa
Abg. Cergio Cuevas Landaeta
La Secretaria,
Abg. Marielbis Montilla
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