PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-S-2012-000307
QUIEN CONSIGNA: PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS C.A (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo de 2009, anotada bajo el Nº 23, tomo 9-A).
REPRESENTANTE LEGAL DE QUIEN CONSIGNA: JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.
BENEFICIARIO: OSWALDO COLLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.477.905 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: JUAN MANUEL HENRIQUEZ DURAN, (inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 141.193, identificado con la Cédula Personal Nº V – 17.616.179 )
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 01 de Noviembre del 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS C.A; de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo de 2009, anotada bajo el Nº 23, tomo 9-A de los libros llevados por ese Registro, representación que consta en Documento Poder, que corre inserto en el presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano OSWALDO COLLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.477.905 de este domicilio, asistido por el abogado JUAN MANUEL HENRIQUEZ DURAN, (inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 141.193, identificada con la Cédula Personal Nº V – 17.616.179 ), beneficiario de la presente consignación, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia, se dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:
TRANSACCIÓN
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo en fecha 24 de octubre del 2012, por Retiro Voluntario.
SEGUNDA: El Ex trabajador OSWALDO COLLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.477.905 de este domicilio, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 22 de agosto 2011, laboraba para la Sociedad Mercantil PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS C.A; como AYUDANTE DE MECANICA, devengando un salario Mensual final de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 2.047,52) y que su labor efectiva culminó el día 22 de Agosto del 2012 por Retiro voluntario; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en el cuadro anexo al folio del presente expediente, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de DIEZ MIL CUATROSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.405,61), menos anticipos recibidos por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.651,48). Quedando un total por cancelar la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 7.754,13); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al cuadro que corre inserto en el presente expediente.
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 7.754,13); que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, Código Cuenta Cliente Nº 0105-0059-11-1059293609 Nº 51848956, por la cantidad antes indicada a nombre del Ex trabajador OSWALDO COLLANTE, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.
SEXTA: El Trabajador declara que con el pago que en este acto recibe, queda cubierto los conceptos de Antigüedad, sus Intereses, Utilidades, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionadas y Utilidades, para cubrir cualquier diferencia que por error se haya dejado de incluir o cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los trabajadores, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
LA JUEZ,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
EL BENEFICIARIO
Oswaldo Collante
EL ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO
Juan Manuel Henriquez Duran
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Abg. Jenny Fernanda Enríquez Salazar
LA SECRETARIA
Abg. Marielbis Montilla
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