REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 13 de Noviembre del Año 2.012
201° y 152°

SOLICITUD Nº S-376-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CANDELARIA DE JESÚS REAS DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.532.883, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: RONALD ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.886.527, y la ciudadana: YEHILIN ROCIO DIAZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.363.488, se constata que la ciudadana: CANDELARIA DE JESÚS REAS DE VERGARA, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual cuenta con un área que mide (10,20 M) de frente por (36M) de fondo, ubicada en la calle 10 entre avenidas 1 y 2 del sector Pumarroso del Municipio Agua Blanca del Estado portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa de la Familia Morrillo, SUR: Casa de la familia Canelo, ESTE: Urbanismo del Sector Pumarroso, OESTE: Calle 10 que es su frente, consistente en Una (01) casa de habitación construidas con paredes de bloques frisado y pintado, piso de cerámica, techo de platabanda, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) local comercial, un garaje con piso de cemento, cercada en su totalidad por paredes de bloque, un (01) portón, siete (07) ventanas enrejilladas, dos (02) puertas de hierro. Invirtió la ciudadana: CANDELARIA DE JESÚS REAS DE VERGARA, la cantidad de (200.000,00 Bs.) equivalentes a (2.222,22) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Trece (13) días del mes de Noviembre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


MMdeO/Sandra





El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-376-2012.-
El Secretario Titular