REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE S-364-2012.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 18 de Octubre de 2012, donde el Ciudadano: JESUS ALBERTO CALLES MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.773.485, hijo de quién en vida se llamara GUILLERMINA CHIQUINQUIRA MORAN MUÑOZ, asistido por el Abogado en ejercicio, DANNY ASUNCIÒN MENDOZA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.471, y actuando en representación propia y de sus hermanos: RUSDELY DAYDELI CALLES MORAN, HERVIS JAVIER CALLES MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.772.284, y V-17.363.568, respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, el causante GUILLERMINA CHIQUINQUIRA MORAN MUÑOZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.956.503, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Diecinueve (19) de Agosto del año dos mil doce (19-08-2.012), de conformidad al acta de defunción Nº 59, vuelto del folio 60, Año 2.012, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción y de Partida de nacimiento de la solicitante y sus representados.

En fecha 18 de Octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2012, el ciudadano: JESUS ALBERTO CALLES MORAN, asistido por la Abogado. DANNY ASUNCIÒN MANDOZA MENDOZA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha veinticuatro (06) de Noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 09 de Noviembre de 2012, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: MISAEL RAMOS GONZALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.945.329 y JOSÈ ALEXANDER PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.643.411. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 59, Año 2.012, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: GUILLERMINA CHIQUINQUIRA MORAN MUÑOZ, Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, del año 1979, correspondiente a JESUS ALBERTO; partida de nacimiento del Año 1980, correspondiente a RUSDELY DAYDELI; partida de nacimiento del Año 1983, correspondiente a HERVIS JAVIER y partida de nacimiento correspondiente al Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: MISAEL RAMOS GONZALES PEREZ y JOSÈ ALEXANDER PEREZ RIVAS, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: GUILLERMINA CHIQUINQUIRA MORAN MUÑOZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos JESUS ALBERTO CALLES MORAN, RUSDELY DAYDELI CALLES MORAN, HERVIS JAVIER CALLES MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.773.485, V-14.772.284, y V-17.363.568, respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante Ciudadana: GUILLERMINA CHIQUINQUIRA MORAN MUÑOZ a los Ciudadanos: JESUS ALBERTO CALLES MORAN, RUSDELY DAYDELI CALLES MORAN, HERVIS JAVIER CALLES MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.773.485, V-14.772.284, y V-17.363.568 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil Doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se público la presente
Justificación.






El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-364-2012.-


EL SECRETARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE S-364-2012.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 18 de Octubre de 2012, donde el Ciudadano: JESUS ALBERTO CALLES MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.773.485, hijo de quién en vida se llamara GUILLERMINA CHIQUINQUIRA MORAN MUÑOZ, asistido por el Abogado en ejercicio, DANNY ASUNCIÒN MENDOZA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.471, y actuando en representación propia y de sus hermanos: RUSDELY DAYDELI CALLES MORAN, HERVIS JAVIER CALLES MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.772.284, y V-17.363.568, respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, el causante GUILLERMINA CHIQUINQUIRA MORAN MUÑOZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.956.503, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Diecinueve (19) de Agosto del año dos mil doce (19-08-2.012), de conformidad al acta de defunción Nº 59, vuelto del folio 60, Año 2.012, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción y de Partida de nacimiento de la solicitante y sus representados.

En fecha 18 de Octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2012, el ciudadano: JESUS ALBERTO CALLES MORAN, asistido por la Abogado. DANNY ASUNCIÒN MANDOZA MENDOZA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha veinticuatro (06) de Noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 09 de Noviembre de 2012, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: MISAEL RAMOS GONZALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.945.329 y JOSÈ ALEXANDER PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.643.411. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 59, Año 2.012, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: GUILLERMINA CHIQUINQUIRA MORAN MUÑOZ, Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, del año 1979, correspondiente a JESUS ALBERTO; partida de nacimiento del Año 1980, correspondiente a RUSDELY DAYDELI; partida de nacimiento del Año 1983, correspondiente a HERVIS JAVIER y partida de nacimiento correspondiente al Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: MISAEL RAMOS GONZALES PEREZ y JOSÈ ALEXANDER PEREZ RIVAS, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: GUILLERMINA CHIQUINQUIRA MORAN MUÑOZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos JESUS ALBERTO CALLES MORAN, RUSDELY DAYDELI CALLES MORAN, HERVIS JAVIER CALLES MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.773.485, V-14.772.284, y V-17.363.568, respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante Ciudadana: GUILLERMINA CHIQUINQUIRA MORAN MUÑOZ a los Ciudadanos: JESUS ALBERTO CALLES MORAN, RUSDELY DAYDELI CALLES MORAN, HERVIS JAVIER CALLES MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.773.485, V-14.772.284, y V-17.363.568 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil Doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se público la presente
Justificación.






El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-364-2012.-


EL SECRETARIO




MMdeO/Daniela