REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 15 de Noviembre del Año 2.012
201° y 152°
SOLICITUD Nº S-375-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: HENRY JOSÉ LEAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.724.080, domiciliado en el sector pumarrosa, en la Avenida (4) entre calles 8 y 9 del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: YEISY COROMOTO CASTILLO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.602.422, y la ciudadana: YOLEIDY KARINA CAZU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.502.033, se constata que el ciudadano: HENRY JOSÉ LEAL ACOSTA, tiene aproximadamente Veinte (20) años, poseyendo en la Avenida 4, entre calles 8 y 9, del sector pumarroso, del Municipio Agua blanca del estado Portuguesa, una parcela de Terreno con un área de (42.92M2), perteneciente a los ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera NORTE: Avenida 4, que es su frente; SUR: Inmueble ocupado por carpintería “Don Pablo”, ESTE: Inmueble que es o fue del señor Pablo Leal, OESTE: Inmueble ocupado por Ferretería Yohalex, C.A, en donde se encuentran enclavadas unas bienhechurias que consisten en un local comercial con baño de (42.92 M2), de (3.70M) de frente por (11.60M) de fondo, de paredes de bloque y cemento, piso de concreto y techo de platabanda. Invirtió el ciudadano: HENRY JOSÉ LEAL ACOSTA, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00 Bs.) equivalentes a (1.000) UT, y las ha realizado a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de su propio peculio y trabajo personal. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-375-2012.-
El Secretario Titular
|