REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE S-372-2012.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 22 de Octubre de 2012, donde la Ciudadana: CARMEN ORAIDA PAZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.604.416, Cónyuge de quién en vida se llamara MATIAS FELICIANO GARCÍA RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio, ZALDIVAR ZUÑIGA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.591, y actuando en representación propia y de sus hijas: BENILDA ORAIDA GARCÍA PAZ y MAYCAR RAMONA GARCÍA DE UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.527.006, y V-15.213.082, respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y su padre, el causante MATIAS FELICIANO GARCÍA RODRÍGUEZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.128.091, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Doce (12) de Septiembre del año dos mil doce (12-09-2.012), de conformidad al acta de defunción Nº 028, vuelto del folio 028, Año 2.012, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, acta de matrimonio, Partidas de nacimientos de las hijas y copia de la cedula de identidad de la solicitante y los representados.
En fecha 25 de Octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012, la ciudadana: YENILDA ORAIDA GARCÍA PAZ, asistida por el Abogado. ZALDIVAR ZUÑIGA GARCIA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha quince (15) de Noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 20 de Noviembre de 2012, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: TRINA OMAIRA PIERUZZINI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.865.450 y VICTOR MANUEL PEÑA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.954.392. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 028, Año 2.012, Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: MATIAS FELICIANO GARCIA RODRÍGUEZ, Acta de Matrimonio N° 07, del año 1.976, emanada del Juzgado del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, pertenecientes a los ciudadanos: MATIAS FELICIANO GARCIA y CARMEN ORAIDA PAZ, Partidas de Nacimientos de sus hijas, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, del año 1975, correspondiente a YENILDA ORAIDA; partida de nacimiento del Año 1980, correspondiente a MAYCAR RAMONA, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: TRINA OMAIRA PIERUZZINI RIVERO y VICTOR MANUEL PEÑA PERAZA, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: MATIAS FELICIANO GARCIA RODRÍGUEZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su cónyuge y sus hijas CARMEN ORAIDA PAZ GIMENEZ, YENILDA ORAIDA GARCIA PAZ y MAYCAR RAMONA GARCIA DE UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.604.416, V-12.527.006, y V-15.213.082, respectivamente. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: MATIAS FELICIANO GARCIA RODRÍGUEZ a las Ciudadanas: CARMEN ORAIDA PAZ GIMENEZ, YENILDA ORAIDA GARCIA PAZ y MAYCAR RAMONA GARCIA DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.604.416, V-12.527.006, y V-15.213.082 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil Doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.
***FDO***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.
****FDO***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se público la presente
Justificación.
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-372-2012.-
EL SECRETARIO
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