REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 22 de Noviembre del Año 2.012
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-379-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: PABLO LUIS LEAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.769, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: PEDRO SEGUNDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.562.401, y el ciudadano: RAFAEL ARCÁNGEL PEÑA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.418.772, se constata que el ciudadano: PABLO LUIS LEAL ACOSTA, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual cuenta con un área que mide (612 MTRS2), ubicado en el Sector La Manguera del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: esquina avenida 5, con callejón de drenaje y calle 8, SUR: avenida 4, con galpón de Gerardo Biscardi; ESTE: calle 8 con canal de drenaje que es su frente; y OESTE: casa y solar de Marina Aguilar4 , con un área de (28,50 Mtrs2), de frente y (21,50 Mtrs2), de fondo, consistente en cuatro (04) salones, dos (2) baterías de baños múltiples, pasillos y retiros techados de 1,50 por 18 Mtrs2, dos (2) corredores de de 15 (mtrs2), con sus respectivas fundaciones y puntos de aguas blancas y servidas para futura construcción de dos(2) plantas y garaje, cerca perimetral de concreto armado y vaciado y portones de laminas entamboradas, dos (2) santa marías, techo de losa acero, piso de cemento y cerámica, puertas internas de madera y puertas y ventanas externas con sus respectivos protectores de hierro, base y fundaciones de cabilla de ½, y cemento con concreto armado, paredes de bloques y concreto, instalaciones de aguas blancas y servidas totalmente embustidas e instalaciones eléctricas . Invirtió el ciudadano: PABLO LUIS LEAL ACOSTA, la cantidad de (200.000,00 Bs.) equivalentes a (2.222,22) UT, en pago de materiales de construcción y mano de obra.. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego El solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


MMdeO/Daniela