REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 23 de Noviembre del Año 2.012
202° y 153°
SOLICITUD Nº S-383-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CORNELIA CRUZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.968.250, domiciliada en la avenida 3, Bolívar, casa sin numero, sector tejerías, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JUAN DEL CARMEN PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.610.540, y el ciudadano: MELQUI ELIAQUIN MARTINEZ GÀMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.073.909, se constata que la ciudadana: CORNELIA CRUZ MORA, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el cual cuenta con un área que mide (511,20 MTRS2), ubicado en la avenida 3 Bolívar, con callejón vía a Thelmo Morles, sector tejerías, del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: callejón vía Thelmo Morles, SUR: casa y solar de Carolina Jaime; ESTE: avenida 3, Bolívar que es su frente; y OESTE: Canal de drenaje , con un área de construcción de (55,79 Mtrs2), consistente en una (01) casa de habitación, compuesta por dos (02) cuartos, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) porche, con paredes de bloque de cemento, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Invirtió la ciudadana: COENELIA CRUZ MORA, la cantidad de (45.000,00 Bs.) equivalentes a (500) UT, en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
MMdeO/Daniela
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