REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 26 de Noviembre del Año 2.012
201° y 152°

SOLICITUD Nº S-344-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ROMERO ZARATE EXGLY EBELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.319, domiciliada en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: GARCÍA LINAREZ HUGO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.323.897, y la ciudadana: ESCALONA SEMIDA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.537.655, se constata que la ciudadana: ROMERO ZARATE EXGLY EBELIN, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno Municipal Ubicado en la calle principal, sector brisas de Tejerías, casa sin número del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 2; SUR: Calle principal, que es su frente; ESTE: Casa y solar de María Galíndez, y OESTE: Casa y solar de Victoria Peraza, con un área de terreno de (433 Mts2) aproximadamente, las bienhechurias consistente en una vivienda principal con las siguientes características: construidas con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, de dos plantas, la parte de abajo tiene dos -02- habitaciones con puertas de madera, sala, sala de estar, cocina, comedor, un -01- baño con sus respectivas piezas sanitarias y puertas de madera, porche con techo de machimbrado, y la parte de arriba, un -01- habitación, un -01- baño y una sala de estar, totalmente cercada de bloques, cuenta con un garaje. Invirtió la ciudadana: ROMERO ZARATE EXGLY EBELIN, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a 2.222,22 U.T. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,

***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste





El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-344-2012.-
El Secretario Titular

MMdeO/Sandra