REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE S-328-2012.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 12 de Julio de 2012, donde la Ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN GARBAN DE MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.090.651, esposa de quién en vida se llamara VICTOR JULIO MORLES CASTRO, asistido por el Abogado en ejercicio, JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.856, y actuando en representación propia y de sus hijos: FIDEL JOSÈ MORLES GARBAN, DORIS JOSEFINA MORLES DE ALVARADO, DACCY COROMOTO MORLES GARBAN, YUDITH MAGDALENA MORLES GARBAN, SIMÒN ANTONIO MORLES GARBAN, AGDA YSABEL MORLES GARBAN, VICTOR JOSÈ MORLES GARBAN, JORGE FRANCISCO MORLES GARBAN, ELISIA TIVISAY MORLES GALBAN, JOSE GREGORIO MORLES GARBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.531.775, V-9.534.234,V-9.534.233, V-10.639.782, V-10.639.783, V- 12.266.642 V-14.178.942, V-12.262.960, V-12.709.459, V-19.715.396, respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante VICTOR JULIO MORLES CASTRO, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.772.518, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Dos (02) de Diciembre del año dos mil Once (02-12-2.011), de conformidad al acta de defunción Nº 043, Año 2.011, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.
En fecha 17 de julio de 2.012, se dicta auto donde se la da entrada a la declaración Únicos y Universales Herederos, quedando anotado en el libro correspondiente de causas bajo el Nº S-328.2012
En fecha 23 de Julio de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha cuatro (05) de noviembre de 2012, la ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN GARBAN DE MORLES, asistido por el Abogado. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha veinte (20) de Noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 27 de Noviembre de 2012, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: MEDINA DEMETRIO RAMÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.717.900 y COLINA JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.126.721. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 043, Año 2.011, Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: VICTOR JULIO MORLES CASTRO, Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del Municipio Federación del estado Falcón, del año 1960, correspondiente a FIDEL JOSÈ, partida de nacimiento del Año 1962, correspondiente a DORIS JOSEFINA, partida de nacimiento del Año 1964, correspondiente a DACCY COROMOTO, perteneciente al Registro Civil del municipio Federación del estado Falcón, partida de nacimiento del Año 1965, correspondiente a JUDITH MAGDALENA, perteneciente al Registro Civil del municipio Federación del estado Falcón, partida de nacimiento del Año 1967, correspondiente a SIMÒN ANTONIO, perteneciente al Registro Civil del municipio Federación del estado Falcón, partida de nacimiento del Año 1970, correspondiente a AGDA YSABEL, perteneciente al Registro Civil del municipio Federación del estado Falcón, partida de nacimiento del Año 1971, correspondiente a VICTOR JOSÈ, perteneciente al Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, partida de nacimiento del Año 1973, correspondiente a JORGE FRANCISCO, perteneciente al Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, partida de nacimiento del Año 1975, correspondiente a ELICIA TIVISAY, perteneciente al Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, partida de nacimiento del Año 1989, correspondiente a JOSÈ GREGORIO, perteneciente al Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: MEDINA DEMETRIO RAMÒN, COLINA JUAN BAUTISTA, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: VICTOR JULIO MORLES CASTRO, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: FIDEL JOSÈ MORLES GARBAN, DORIS JOSEFINA MORLES DE ALVARADO, DACCY COROMOTO MORLES GARBAN, YUDITH MAGDALENA MORLES GARBAN, SIMÒN ANTONIO MORLES GARBAN, AGDA YSABEL MORLES GARBAN, VICTOR JOSÈ MORLES GARBAN, JORGE FRANCISCO MORLES GARBAN, ELISIA TIVISAY MORLES GALBAN, JOSE GREGORIO MORLES GARBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.531.775, V-9.534.234,V-9.534.233, V-10.639.782, V-10.639.783, V- 12.266.642 V-14.178.942, V-12.262.960, V-12.709.459, V-19.715.396, respectivamente. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: VICTOR JULIO MORLES CASTRO, a los Ciudadanos FIDEL JOSÈ MORLES GARBAN, DORIS JOSEFINA MORLES DE ALVARADO, DACCY COROMOTO MORLES GARBAN, YUDITH MAGDALENA MORLES GARBAN, SIMÒN ANTONIO MORLES GARBAN, AGDA YSABEL MORLES GARBAN, VICTOR JOSÈ MORLES GARBAN, JORGE FRANCISCO MORLES GARBAN, ELISIA TIVISAY MORLES GALBAN, JOSE GREGORIO MORLES GARBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.531.775, V-9.534.234,V-9.534.233, V-10.639.782, V-10.639.783, V- 12.266.642 V-14.178.942, V-12.262.960, V-12.709.459, V-19.715.396, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil Doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular.
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación