REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 05 de Noviembre del Año 2.012.
201° de la Independencia y 153° de la Federación

EXP. Nº S-337-2012

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: VICTOR JOSÉ CASAL y DEMESIA MARÍA GONZALEZ DE CASAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Parroquia canelone, del Municipio Turen, calle principal la Misión, Sector “Y”, casa N° 47, y la segunda en Valencia Tocuyito, Muniocipio Libertador las Naranjas del Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.564.818 y V-10.987.128, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AIDA ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.395.
Afirman los solicitantes que en fecha 15 de Marzo de 1.982, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio N° 18. Así mismo manifiestan que no adquirierón bienes de ninguna naturaleza, que el ultimo domicilio conyugal fue establecido en el Barrio el Matadero, calle principal, casa S/N° del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veintiocho (28) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha primero (01) de Agosto del año 2012, y consta al folio cinco (05) y que en fecha 18 de octubre del año 2.012 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el año 1.982, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar la solicitud de divorcio. Así se decide.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: VICTOR JOSÉ CASAL y DEMESIA MARÍA GONZALEZ DE CASAL, ambos identificados en autos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Quince -15- de Marzo de 1.982, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 18, que riela al folio cuatro de la presente causa. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Año dos mil doce, a los 201 años de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario Titular




MMDO/Sandra





El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-337-2012.-
El Secretario Titular




MMDO/Sandra