REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 05 de Noviembre del Año 2.012
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-371-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: BAUDILIA JOSEFA HERNANDEZ DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.045.296, domiciliada en la calle 14 con avenida 3, sector Simón Bolívar, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: GOMEZ PACHECO JULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.563.837, y el ciudadano: PEÑA MENDEZ JESUS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.564.552, se constata que la ciudadana: BAUDILIA JOSEFA HERNANDEZ DE ZAMORA , ha construido Una vivienda dentro de un lote de terreno Municipal que mide (342 mtrs2) y un área de construcción que mide (104 mtrs2), ubicado en la calle 14 con avenida 3, sector Simón Bolívar, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y que esta alinderada de la siguiente manera, NORTE: Terreno municipal que es o fue ocupado por Dilio vargas SUR: Calle 14, ESTE: Avenida 3, OESTE: Terreno municipal que es o fue ocupado por David Galvis; la ciudadana BAUDILIA JOSEFA HERNANDEZ DE ZAMORA , invirtió la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (99.000,00 Bs.) equivalentes a (1100) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los cinco días (05) del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El Secretario

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado y se publico la referida sentencia. Conste


El Secretario Titular

MMDO/Daniela