REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 05 de Noviembre del Año 2.012
201° y 152°
SOLICITUD Nº S-374-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: AURA ROSA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.642.935, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: OSCAR DAVID RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.447.447, y la ciudadana: YESSIKA SUSANA MONTES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.278.875, se constata que la ciudadana: AURA ROSA SEQUERA, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual cuenta con un área que mide (1.4 has), ubicado en el caserío Chaparrito, jurisdicción del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Final de la calle principal, SUR: Finca Claragua; ESTE: Terreno Ocupado por María Parra; y OESTE: Finca Claragua, con un área de construcción de (444,00 M2), consistente en Una (01) vivienda de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) habitaciones, sala-cocina, dos (02) baños y un (01) galpón estructura con tubos de hierro, techo de acerolit, las cuales construyo desde hace dos (02) años. Invirtió la ciudadana: AURA ROSA SEQUERA, la cantidad de (70.000,00 Bs.) equivalentes a (777,78) UT, en pago de materiales de construcción y mano de obra.. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego El solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-374-2012.-
El Secretario Titular
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