REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 07 de Noviembre del Año 2.012
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-367-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: PEDRO RAFAEL SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.077.974, domiciliado en el Barrio corralito I, calle 2, sector A-1, casa sin numero, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: NORKIS COROMOTO TORREALBA DE ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.642.862, y la ciudadana: YARITZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.644.908, se constata que el ciudadano: PEDRO RAFAEL SUAREZ ROJAS, ha construido una vivienda, dentro de un lote de terreno Municipal que mide (240 mtrs2) y un área de construcción que mide (63 mtrs2), ubicado en EL Barrio corralito I, calle 2, sector A-1, casa sin numero , del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y que esta alinderada de la siguiente manera, NORTE: Calle 2 que es su frente SUR: Casa y solar de Carlos Monje, ESTE: Callejón sin numero, OESTE: Terreno ocupado por Maria Vargas; el ciudadano: PEDRO RAFAEL SUAREZ ROJAS , invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) equivalentes a (444) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los siete días (07) del mes de Noviembre del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Titular.
***fdo**

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El Secretario
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera






En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado y se publico la referida sentencia. Conste


El Secretario Titular






El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-367-2012.-
El Secretario Titular