REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 16 de Noviembre de 2012.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2399-2012.
SOLICITANTES: YOSMAR YALIRIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.347.150, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN VANESSA CAMACHO VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.984.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 11/10/2012, por la ciudadana YOSMAR YALIRIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.347.150, asistida por la Abogada CARMEN VANESSA CAMACHO VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.782; en la cual solicita al Tribunal se le declare junto con los ciudadanos: YARITZA MARIELA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YOVAIRA ELIZABETH RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ANIBETI BISMAIL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.178.529, V-13.702.528 y V-11.549.448, todos de este domicilio, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.442, fallecido Ab-intestato el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE (25/6/2012); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 578, expedida en fecha 26/7/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 2), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la identidad y la filiación existente entre la solicitante y sus hermanas con el de cujus ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien falleció el día 25 de junio de 2012.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, del de cujus: ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.197.442, (folios 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Sentencia de Divorcio, expedida en fecha 24/10/2008, por el Abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 4 al 7), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 24 de Octubre del año 2008, quedo disuelto el vinculo conyugal contraído con la ciudadana LOLA DEL CARMEN SANCHEZ y el causante ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada de la constancia de residencia, expedida en fecha 20/8/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 8), correspondiente al ciudadano ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 647, expedida en fecha 21/8/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 9), correspondiente a la ciudadana YOSMAR YALIRIS, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del hoy fallecido ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ.- Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1631, expedida en fecha 21/8/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente a la ciudadana YARITZA MARIELA, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del hoy fallecido ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ.- Y así se establece.
7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 195, expedida en fecha 1/10/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 11), correspondiente a la ciudadana YOVAIRA ELIZABETH, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del hoy fallecido ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ.- Y así se establece.
8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1767, expedida en fecha 21/8/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 12), correspondiente a la ciudadana ANIBETI BISMAIL, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del hoy fallecido ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ.- Y así se establece.
9.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de los ciudadanos YOVAIRA ELIZABETH RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YARITZA MARIELA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YOSMAR YALIRIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ANIBETI BISMAIL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.702.528, V-14.178.529, V-14.347.150 y V-11.549.448, (folio 14), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos DIEGO JOSE SOFFRITTI NOGUERA y KARLA CAROLINA AGUILAR DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-8.658.007 y V-17.797.432, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: YOSMAR YALIRIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YOVAIRA ELIZABETH RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YARITZA MARIELA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y ANIBETI BISMAIL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.347.150, V-13.702.528, V-14.178.529, y V-11.549.448, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.442, fallecido Ab-intestato el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE (25/6/2012), y quien era padre de las mencionadas ciudadanas anteriormente nombrados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
Solicitud N° 2.399-12.-
MSP/luís.-
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