REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 19 de Noviembre de 2012.
201° y 153°
SOLICITUD N°: 2391-2012.

SOLICITANTES: MARY SOLEISE YUSTIZ GARCIA, JORGE LUIS ZAMBRANO GARCIA, HECTOR JUNIOR MARQUEZ GARCIA y ROSMARY KRIS MARQUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.709.073, V-15.491.486, V-19.714.659 y V-23.577.450, respectivamente, todos de igual domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.252.570, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.954.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 2/10/2012, por los ciudadanos MARY SOLEISE YUSTIZ GARCIA, JORGE LUIS ZAMBRANO GARCIA, HECTOR JUNIOR MARQUEZ GARCIA y ROSMARY KRIS MARQUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.709.073, V-15.491.486, V-19.714.659 y V-23.577.450, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante JULIA DEL SOCORRO GARCIA MERCHAN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.095.130, fallecido Ab-intestato el día CATORCE DE AGOSTO AÑO DOS MIL DOCE (14/08/2012); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 747, expedida en fecha 27/09/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 2), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la identidad y la filiación existente entre los solicitantes con la de cujus JULIA DEL SOCORRO GARCIA MERCHAN, quien falleció el CATORCE DE AGOSTO AÑO DOS MIL DOCE (14/08/2012).

2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad, de la causante: JULIA DEL SOCORRO GARCIA MERCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.095.130, respectivamente, (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
3.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 1.919, expedida en fecha 27/8/12, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 4), correspondiente a la ciudadana MARY SOLEISE YUSTIZ GARCIA, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad de la hija habida por la causante JULIA DEL SOCORRO GARCIA MERCHAN. Y así se establece.

4.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARY SOLEISE YUSTIZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.709.073, respectivamente, (folio 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

5.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 1.718, expedida en fecha 29/8/05, por el ciudadano EDUARDO SABELLI, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 6), correspondiente al ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO GARCIA, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad del hijo habido por la causante JULIA DEL SOCORRO GARCIA MERCHAN. Y así se establece.

6.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.491.486, respectivamente, (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

7.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 545, expedida en fecha 8/8/07, por la Abogada NANDRY LUIS CAMACARO, en su carácter Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 8), correspondiente al ciudadano HECTOR JUNIOR MARQUEZ GARCIA, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad del hijo habido por la causante JULIA DEL SOCORRO GARCIA MERCHAN. Y así se establece.

8.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano HECTOR JUNIOR MARQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.714.659, respectivamente, (folio 9), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

9.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 2.514, expedida en fecha 1/10/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente a la ciudadana ROSMARY KRIS MARQUEZ GARCIA, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad de la hija habida por la causante JULIA DEL SOCORRO GARCIA MERCHAN. Y así se establece.

9.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSMARY KRIS MARQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-23.577.450, respectivamente, (folio 11), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas MAIGUALIDA COROMOTO TORRES DE MENDOZA y NORAIMA CATALINA PEROZO DE GAMARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-4.371.083 y V-4.197.620, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARY SOLEISE YUSTIZ GARCIA, JORGE LUIS ZAMBRANO GARCIA, HECTOR JUNIOR MARQUEZ GARCIA y ROSMARY KRIS MARQUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.709.073, V-15.491.486, V-19.714.659 y V-23.577.450, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JULIA DEL SOCORRO GARCIA MERCHAN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.095.130, fallecido Ab-intestato el día CATORCE DE AGOSTO AÑO DOS MIL DOCE (14/08/2012), y quien era madre de los solicitantes anteriormente nombradas.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ












Solicitud N° 2.391-12.-
MSP/luís.-