REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 20 de Noviembre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.407-12

SOLICITANTES: CARMEN LUCIA MARTINEZ FERNANDEZ y UBENCIO ANTONIO SAAVEDRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.058.665 y V-7.463.156, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el Caserío la Sabanita de Chabasquen Municipio José Vicente de Unda, Calle Principal casa sin número, y el segundo en la Calle 1 entre Avenidas 5 y 7, número 157 Barrio 12 de Octubre, ambos domicilios de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.503.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha dos de Octubre de dos mil doce (2/10/2012) ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: CARMEN LUCIA MARTINEZ FERNANDEZ y UBENCIO ANTONIO SAAVEDRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.058.665 y V-7.463.156, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el Caserío la Sabanita de Chabasquen Municipio José Vicente de Unda, Calle Principal casa sin número, y el segundo en la Calle 1 entre Avenidas 5 y 7, número 157 Barrio 12 de Octubre, ambos domicilios de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la profesional del derecho AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.503, formulan solicitud de divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su solicitud que en fecha veintisiete de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (27/2/1985), contrajeron matrimonio ante la Secretaria del Concejo Municipal del Distrito Monseñor José Vicente Unda del estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 01-85, que acompañan marcada con la letra “A”.

Continúan señalando, que después de haber contraído matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle 1 entre Avenidas 5 y 7, Casa N° 33, Municipio Araure del estado Portuguesa, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta el momento de su separación, no obstante, manifiestan al Tribunal, que vivieron juntos y en armonía hasta el mes de febrero (2) del año 2005.

Durante su unión conyugal procrearon cinco (5) hijos de nombres: AURA MARIA, AURIMAR, ANGEL JESUS, RENNY VLADIMIR, y FRANCISCO, venezolano, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.732.846, 19.284.942, 20.813.472, 16.964806, y 20.813.473, como se evidencia en partidas de nacimientos anexadas con la letra “B, C, D, E, y H”, y copia de la Cédula de Identidad, marcada con la letra “I, J, K, L y M”, es por lo que acuden ante su competente autoridad para solicitar sea disuelto el vinculo conyugal.

En fecha 17/10/2012, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitud y sus anexos en virtud de declararse incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y declina la competencia a este Juzgado. (Folios 10 y 12).

La solicitud fue admitida en fecha veintidós de octubre de dos mil doce (22/10/2012), por ante este Despacho declarándose competente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud, ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (Folios 13 y 14).

En fecha 26/10/2012, la ciudadana CARMEN LUISA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.058.665, en su carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigna los emolumentos para que se expidan las copias a fin de que se remita la Boleta de Citación al Representante del Ministerio Público; en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios. (Folios 15 y 16).

En fecha 30/10/2012, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Citación firmada por la ciudadana HIRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 17 y 18).

Ahora bien, consta a los autos que los ciudadanos CARMEN LUCIA MARTINEZ FERNANDEZ y UBENCIO ANTONIO SAAVEDRA QUINTERO, presentaron como órganos de pruebas a los fines de demostrar los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01-85, expedida en fecha 20/09/2010, por el ciudadano PABLO A. VARGAS F., en su carácter de Secretario del Concejo Municipal del Distrito Monseñor José Vicente Unda del estado Portuguesa, (folio 3 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que los ciudadanos CARMEN LUCIA MARTINEZ FERNANDEZ y UBENCIO ANTONIO SAAVEDRA QUINTERO, en fecha 27/2/1985 contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.

2.- Copia certificada de la Acta de Nacimiento N° 297, expedida en fecha 10/4/1995, por la ciudadana LESBIA HIDALGO, en su carácter de Secretaria de la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana AURA MARIA SAAVEDRA MARTINEZ, nació en fecha 20/4/1987 y que es hija de los ciudadanos CARMEN LUCIA MARTINEZ FERNANDEZ y UBENCIO ANTONIO SAAVEDRA QUINTERO, y así se establece.

3.- Copia certificada de la Acta de Nacimiento N° 298, expedida en fecha 15/9/2004, por la Abogada Laura V. Andueza C., en su carácter de Directora del Registro y Ciudadanía de Municipio Sucre del estado Portuguesa (folio 5), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana AURIMAR SAAVEDRA MARTINEZ, nació en fecha 18/9/1988 y que es hija de los ciudadanos CARMEN LUCIA MARTINEZ FERNANDEZ y UBENCIO ANTONIO SAAVEDRA QUINTERO, y así se establece.

4.- Copia certificada de la Acta de Nacimiento N° 308, expedida en fecha 27/2/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jeje (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 6), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ANGEL JESUS, nació en fecha 25/12/1992 y que es hijo de los ciudadanos CARMEN LUCIA MARTINEZ FERNANDEZ y UBENCIO ANTONIO SAAVEDRA QUINTERO, y así se establece.

5.- Copia certificada de la Acta de Nacimiento N° 296, expedida en fecha 29/9/1997, por la ciudadana ELIZY MEJIAS DE CASTELLANO, en su carácter de Secretaria de la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa (folio 7), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano RENNY VLADIMIR, nació en fecha 29/6/1985 y que es hijo de los ciudadanos CARMEN LUCIA MARTINEZ FERNANDEZ y UBENCIO ANTONIO SAAVEDRA QUINTERO, y así se establece.

6.- Copia certificada de la Acta de Nacimiento N° 2973, expedida en fecha 27/2/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jeje (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 8), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano FRANCISCO, nació en fecha 23/8/1991 y que es hijo de los ciudadanos CARMEN LUCIA MARTINEZ FERNANDEZ y UBENCIO ANTONIO SAAVEDRA QUINTERO, y así se establece.

7.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-16.964.806, V-18.732.846, V-19.284.942, V-20.813.473 y V20.813.472, de los ciudadanos RENNY VLADIMIR SAAVEDRA MARTINEZ, AURA MARIA SAAVEDRA MARTINEZ, AURIMAR SAAVEDRA MARTINEZ, FRANCISCO SAAVEDRA MARTINEZ y ANGEL JESUS SAAVEDRA MARTINEZ, (folio 9), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan, y así se establece.

Revisadas y analizadas como han sido las pruebas promovidas por los solicitantes, pasa esta juzgadora a fundamentar los motivos de hecho y de derecho que fueron alegados por los interesados y al respecto señala:

Establece el Artículo 185-A del Código Civil venezolano que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, pues, solo basta la confesión de las partes para determinar la veracidad de su pretensión, por Autoridad de la Ley.

Por otra parte, la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, no formuló oposición alguna, tal como consta en la diligencia de fecha 31/10/2012 cursante al folio diecinueve (19) del expediente.

Concluyendo entonces esta juzgadora, que los hechos invocados por los interesados así como las pruebas que fueron promovidas para demostrar los mismos, encuadran perfectamente en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, la solicitud formulada en el presente caso se debe declarar procedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN LUCIA MARTINEZ FERNANDEZ y UBENCIO ANTONIO SAAVEDRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.058.665 y V-7.463.156, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el Caserío la Sabanita de Chabasquen Municipio José Vicente de Unda, Calle Principal casa sin número, y el segundo en la Calle 1 entre Avenidas 5 y 7, número 157 Barrio 12 de Octubre, ambos domicilios de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la profesional del derecho AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.503, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos CARMEN LUCIA MARTINEZ FERNANDEZ y UBENCIO ANTONIO SAAVEDRA QUINTERO, en fecha veintisiete de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (27/2/1985), contrajeron matrimonio ante la Secretaria del Concejo Municipal del Distrito Monseñor José Vicente Unda del estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 01-85. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:05 horas de la tarde.- Conste.
(Scría)











































Solicitud N° 2.407-12
MSP/luís