REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 27 de noviembre de 2012.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2403-2012.
SOLICITANTES: BILLY ALCIDES TRUJILLO PADILLA, BILLETXY CAROLINA TRUJILLO PADILLA y BILLETNY VIRGINIA TRUJILLO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.584.460, 14.677.214 y 14.677.213, respectivamente, de este domicilio.
ABOG. ASISTENTE: JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.252.570 y 13.354.469 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 101.954 y 172.130.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 16/10/2012, por los ciudadanos BILLY ALCIDES TRUJILLO PADILLA, BILLETXY CAROLINA TRUJILLO PADILLA y BILLETNY VIRGINIA TRUJILLO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.584.460, 14.677.214 y 14.677.213, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas, JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.252.570 y 13.354.469 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 101.954 y 172.130; sobre los bienes dejados por el causante SIMÓN ALCIDES TRUJILLO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.039, y con último domicilio en el Barrio La Romana, avenida 6, casa N° 7-14, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el TRES DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE (03/06/2011) y quién era padre de los solicitantes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes en cuestión, acompañan como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 584, expedida en fecha 07/02/12, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 2), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus, SIMÓN ALCIDES TRUJILLO MORAN, quien falleció el día TRES DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE (03/06/11).
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1081, expedida en fecha 29/06/11, por el Abg. Joel Soto Pichardo, Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 03), correspondiente al ciudadano BILLY ALCIDES MORN PADILLA, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano es hijo del de cujus SIMÓN ALCIDES TRUJILLO MORAN.- Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1033, expedida en fecha 05/08/11, por el Abg. Joel Soto Pichardo, Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 04), correspondiente a la ciudadana BILLETXY CAROLINA MORAN PADILLA, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija del de cujus SIMÓN ALCIDES TRUJILLO MORAN.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 446, expedida en fecha 29/06/11, por el Abg. Joel Soto Pichardo, Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 05), correspondiente a la ciudadana BILLETNY VIRGINIA MORAN PADILLA, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija del de cujus SIMÓN ALCIDES TRUJILLO MORAN.- Y así se establece.
5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y el de cujus BILLY ALCIDES TRUJILLO PADILLA, BILLETXY CAROLINA TRUJILLO PADILLA y BILLETNY VIRGINIA TRUJILLO PADILLA y SIMÓN ALCIDES TRUJILLO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.584.460, 14.677.214, 14.677.213 y 4.200.039, respectivamente, (folio 06), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En fecha 06 de noviembre del 2012, compareció ante este Despacho la ciudadana BILLETXY CAROLINA TRUJILLO PADILLA, debidamente asistida por la abogada MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación publicado en el diario “EL NUEVO PAÍS” de fecha 29/10/12.( Folios 09 y 10).
En fecha 22 de noviembre del 2012, por auto este Tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 01:15 p.m., y 01:30 p.m., respectivamente para oír la declaración de las ciudadanas: DIONICIA ANTONIA MENDOZA e IUDITH COROMOTO COLMENARES. (Folio 11).
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas DIONICIA ANTONIA MENDOZA e IUDITH COROMOTO COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-7.543.602 y V-4.610.844, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: BILLY ALCIDES TRUJILLO PADILLA, BILLETXY CAROLINA TRUJILLO PADILLA y BILLETNY VIRGINIA TRUJILLO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.584.460, 14.677.214 y 14.677.213, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMÓN ALCIDES TRUJILLO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.039, y con último domicilio en el Barrio La Romana, avenida 6, casa N° 7-14, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el TRES DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE (03/06/2011), y quien era padre de los prenombrados ciudadanos.
Devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
Solicitud N° 2.403-2012.- MSP/srh.-
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