REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 28 de Noviembre de 2012

SOLICITUD N°: 2.364-12.-

SOLICITANTE: LUISA AZUCENA ALVARADO de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-5.955.977, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: PEDRO JOSÉ CORDONES SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.611.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 159.837.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: Definitiva


Ante este Tribunal en fecha 21/09/2012, la ciudadana LUISA AZUCENA ALVARADO de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.955.977, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ CORDONES SECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 159.837, intentó la Rectificación de la Acta de Defunción inserta ante la Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa (hoy Registro Civil del municipio Araure), bajo el Nº. 210, de fecha 07/04/1978, del ciudadano CÉSAR ENRÍQUE TORRES HERNÁNDEZ, quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nº 7.175.481.

La solicitud fue admitida el 26/9/2012, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 al 15).

En fecha 2/10/2012, la ciudadana LUISA AZUCENA ALVARADO de TORRES, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ CORDONES SECO, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna los emolumentos, para que se expidan las copias a fin de que se remita la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público; y la prenombrada ciudadana confiere poder especial APUD ACTA, al Abogado PEDRO JOSÉ CORDONES SECO, en esta misma fecha el Alguacil Accidental de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios (folios 16 al 18).

En fecha 04/10/2012, el Alguacil Accidental de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 19 y 20).

En fecha 18/10/2012, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana LUISA AZUCENA ALVARADO de TORRES (folios 21 y 22).

En fecha 24/10/2012, el Abogado PEDRO JOSÉ CORDONES SECO, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana LUISA AZUCENA ALVARADO de TORRES, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (folios 23 y 24).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante está referido a que en el Acta de Defunción consignada junto a la solicitud y la cual se pretende su rectificación y registrada por la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa en fecha 7/4/1978 se asentó de manera errónea como nombre de la cónyuge del causante CÉSAR ENRÍQUE TORRES HERNÁNDEZ a SUSANA ALVARADO, siendo lo correcto LUISA AZUCENA ALVARADO de TORRES, motivo por el cual procede a solicitar su corrección

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompaño como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia manuscrita certificada del Acta de Defunción N° 210, correspondiente al causante CÉSAR ENRÍQUE TORRES HERNÁNDEZ, registrada en fecha 7/4/1978 y expedida por la Abogada Hilbris Yanett Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Auxiliar Principal del estado Portuguesa, 29/6/2012 (folios 4 al 6), que al ser adminiculada con la copia certificada de la misma Acta expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (folio 7), se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó como el nombre de la cónyuge del causante CÉSAR ENRÍQUE TORRES HERNÁNDEZ a la ciudadana SUSANA ALVARADO, y así se establece.-

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 153, expedida en fecha 27/11/1975, por la ciudadano MANUEL GUEDEZ PARIS, en su carácter de Secretario de la Prefectura del Distrito Moran del Municipio Bolívar, correspondiente a la ciudadana LUISA AZUCENA (folios 8), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, no obstante al presente proceso no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo, y así se establece.-

3.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. 5.955.977, correspondiente a la ciudadana LUISA AZUCENA ALVARADO de TORRES, (folio 9), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, y adminicularse con la constancia expedida en fecha 10/7/12 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 10), demuestra a esta juzgadora que la solicitante se identifica en todos los actos de su vida con el nombre de LUISA AZUCENA ALVARADO de TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°. V- N°. 5.955.977, y así se establece.

4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 251, expedida en fecha 24/3/1982 por la ciudadana FLORENCIA ALVARADO, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa (hoy Registro Civil del municipio Araure) (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que los ciudadanos CÉSAR ENRÍQUE TORRES HERNÁNDEZ y LUISA AZUCENA ALVARADO, en fecha 1/12/1975, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.

5.- Copia de la Cédula de Identidad Número V-7.175.481, del causante CÉSAR ENRÍQUE TORRES HERNÁNDEZ, (folio 12), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento, y así se establece.-

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento en que el Registro Civil registró el Acta de Defunción N° 210 se indicó de manera errónea el nombre de la cónyuge del causante CÉSAR ENRÍQUE TORRES HERNÁNDEZ como SUSANA ALVARADO, quedando demostrado que el nombre correcto de la esposa del de cujus en cuestión es LUISA AZUCENA ALVARADO de TORRES, tal como se comprobó con el Acta de Matrimonio N° 251 apreciada ut supra en el punto N° 4 del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la solicitante, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 210 registrada ante la Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa (hoy Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa), en fecha 7/4/1978, formulada por la ciudadana LUISA AZUCENA ALVARADO de TORRES, asistida por el abogado PEDRO JOSÉ CORDONES, ambos ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ORDENA indicar como el nombre correcto de la cónyuge del causante CÉSAR ENRÍQUE TORRES HERNÁNDEZ el de la ciudadana LUISA AZUCENA ALVARADO de TORRES y no SUSANA ALVARADO como erróneamente fue asentado.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil doce.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)








Solicitud N° 2.364-12.-
MSP/LUIS