REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 28 de Noviembre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.383-12

SOLICITANTE: KELLYS YARITZA HERRERA DE GEMZA, venezolana, mayor de edad, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.955.598, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización MESETAS DE ARAURE, Transversal D, Casa N° 49.

ABOGADA ASISTENTE: MAURY ARGELIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.153.960, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 148.474.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 28/9/2012, por la ciudadana KELLYS YARITZA HERRERA DE GEMZA, venezolana, mayor de edad, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.955.598, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización MESETAS DE ARAURE, Transversal D, Casa N° 49, debidamente asistida por la Abogada MAURY ARGELIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.153.960, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 148.474; en la cual solicita al Tribunal se declare conjuntamente con sus hijos SANTIAGO ADOLFO GEMZA HERRERA, y FATIMA YURUBI GEMZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.880.563, y V-17.880.564, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ADOLFO ALBERTO GEMZA RAMIREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.481.021, fallecido ab-intestato el día 17 de abril de 2012, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización “Mesetas de Araure”, Transversal D, casa N° 49, quien era esposo de la solicitante KELLYS YARITZA HERRERA DE GEMZA, padres de los ciudadanos SANTIAGO ADOLFO GEMZA HERRERA, y FATIMA YURUBI GEMZA HERRERA, todos ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2383-12, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, ordenándose la subsanación con respecto al cuestionario que se pretende hacer a los testigos ( folios 13 y 14).
Es fecha 15 de octubre de 2012, la ciudadana Kellys Yaritza Herrera de Gemza, en su carácter de autos, asistida por la abogada Maury Argelia Teran, y mediante diligencia subsanó lo ordenado por este Juzgado en fecha 03/10/2012; seguidamente el Tribunal por auto de fecha 16 de Octubre de 2012, ordeno la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada ( folio 20).
En fecha 14 de noviembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., se declaró desierto el acto para oírle la declaración al ciudadano promovido como testigo Isrrael Leonidas Molina Chacón; seguidamente en la misma fecha siendo las 11:45 p.m., tuvo lugar el acto para oírle la declaración a la ciudadana promovida como testigo Norma Elizabeth Mosquera Querales (folios 22 y 23). En la misma fecha 14/11/2012, la solicitante Kellys Y. Herrera de Gemza, debidamente asistida por la Abogada Maury A. Teran, solicito nueva oportunidad para la evacuación del testigo.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se fijó nueva oportunidad para oírle la declaración al testigo ciudadano Isrrael Leonidas Molina Chacón.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-5.955.598, V-4.481.021, V-17.880.563, V-17.880.564, V-5.662.569, V-3.865.323; correspondiente a la solicitante Kellys Yaritza Herrera de Gemza, del De Cujus Adolfo Alberto Gemza Ramírez, de los ciudadanos Santiago Adolfo Gemza Herrera, Fatima Yurubi Gemza Herrera, Isrrael Leonidas Molina Chacon, y Norma Elisabeth Mosquera Querales, respectivamente (folios 2, 4, 9 al 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 329, marcada “A”, expedida en fecha 30/04/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe de (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus ADOLFO ALBERTO GEMZA RAMIREZ, quien falleció el día 17 de Abril de 2012, con último domicilio en Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización MESETAS DE ARAURE, Transversal D, Casa N° 49. Y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 3, marcada “B”, expedida en fecha 25/04/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe de (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 5), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 14/06/1985, contrajeron Matrimonio Civil el hoy De Cujus ADOLFO ALBERTO GEMZA RAMIREZ y KELLYS YARITZA HERRERA ROMERO.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1.190, marcada “C”, expedida en fecha 25/04/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe de (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 6), correspondiente al ciudadano SANTIAGO ADOLFO GEMZA HERRERA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del de Cujus ADOLFO ALBERTO GEMZA RAMIREZ. Y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 554, marcada “D”, expedida en fecha 25/04/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe de (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 8), correspondiente a la ciudadana FATIMA YURUBI GEMZA HERRERA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del de Cujus ADOLFO ALBERTO GEMZA RAMIREZ. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanos ISRRAEL LEONIDAS MOLINA CHACON y NORMA ELIZABETH MOSQUERA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.662.569, y V-3.865.323, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos KELLYS YARITZA HERRERA DE GEMZA, SANTIAGO ADOLFO GEMZA HERRERA, y FATIMA YURUBI GEMZA HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.955.598, V-17.880.563, y V-17.880.564; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADOLFO ALBERTO GEMZA RAMIREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.481.021, fallecido ab-intestato el día 17 de abril de 2012, quien era esposo de la solicitante KELLYS YARITZA HERRERA DE GEMZA, padres de los ciudadanos SANTIAGO ADOLFO GEMZA HERRERA, y FATIMA YURUBI GEMZA HERRERA, todos ampliamente identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ


Solicitud N°. 2.383-12
MSP/jc