REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 29 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.357-2012.-

SOLICITANTE: MARCOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.125.955, y domiciliada en la calle 2 con avenida 29, casa N° 28-54, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALBERTO ALVAREZ APONTE, e inscrito en
el Inpreabogado Bajo el N° 161.012.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2012, la ciudadana MARCOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.125.955 con domicilio en la calle 2 con avenida 29, casa N° 28-54, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado JESUS ALBERTO ALVAREZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.012, intentó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, de fecha 16/07/1.956, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 29.

La solicitud fue admitida el 21 de septiembre de 2012, ordenándose a tal efecto, la notificación al representante del Ministerio Público del Estado Portuguesa (folios 17 y 18).

En fecha 02 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana MARCOLINA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.125.955, asistida por el Abogado JESUS ALBERTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.012, mediante diligencia consignó los emolumentos para las copias y así mismo para el traslado del alguacil para que practique la notificación del Fiscal del ministerio Público. En esta misma fecha el alguacil Accidental de este Despacho dejó constancia de haber recibido los emolumentos de mano del secretario de este Despacho. (Folios 19 y 20)

En fecha 04 de Octubre de 2012 el alguacil Accidental de este Despacho, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Abogada Soraima Padilla en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, (folios 21 y 22).

En fecha 09 de Octubre de 2012, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la república, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana MARCOLINA GONZÁLEZ, (folios 23 y 24).

La solicitante, ciudadana MARCOLINA GONZÁLEZ, asistida por el Abogado Jesús Alberto Alvarez, ambos identificados en autos, en fecha 25 de octubre de 2012, consigno la publicación del cartel de citación en el periódico “El Nuevo País” (folios 25 y 26).

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en su Acta de Matrimonio se incurrió en el siguiente error: “fue asentado erróneamente el nombre de la esposa del contrayente como “MARÍA MARCELINA GONZALEZ”, cuando debería se señalar: “MARCOLINA GONZÁLEZ”; por lo que solicita se ordene la rectificación de su acta de matrimonio, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia simple de la Cédula de Identidad Número V-1.125.955, marcada “A”, de la ciudadana MARCOLINA GONZALEZ, (folio 03), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante se identifica con el nombre de MARCOLINA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.125.955, y así expresamente queda establecido.

2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 234, expedida en fecha 02/07/12, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (E) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y que demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó que la solicitante tiene por nombre MARCOLINA. Y así se aprecia.

3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 234, expedida en fecha 23/08/12, por el Abogado Jorge Alberto Segovia González, Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa (folios 5 al 7), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 29/06/12 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 08), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el nombre correcto de la solicitante es MARCOLINA, y así se establece.

4.- Copia simple del Acta de Defunción N° 1.011, expedida en fecha 04/12/2001, por GLADYS RODRÍGUEZ, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 9), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó como nombre de la esposa del de cujus MARCOLINA GONZÁLEZ DE ARIAS.

5.- Copia simple del Acta de Matrimonio N° 29, marcada “E”, expedida en fecha 21/02/1.975, por Arquímedes Pérez Giménez, en su carácter de Secretario de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 10; que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de matrimonio se asentó el nombre de la solicitante como MARÍA MARCELINA GONZALEZ.

6.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 29, marcada “F”, expedida en fecha 02/08/12, por la Abg. Hibris Yanett Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal Auxiliar del Estado Portuguesa (folio 11 al 16); que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de matrimonio se asentó el nombre de la solicitante como MARÍA MARCELINA GONZÁLEZ.

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de Matrimonio N° 29, de fecha 16/07/1.956, que el nombre de la solicitante es MARIA MARCELINA GONZALEZ, siendo lo correcto su nombre MARCOLINA GONZÁLEZ DE ARIAS, y no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la solicitud de la rectificación formulada, considera esta juzgadora que tal rectificación del Acta en cuestión es PROCEDENTE.

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 29, de fecha 16/07/1.956, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por la ciudadana MARCOLINA GONZALEZ, asistida por el Abogado JESÚS ALBERTO ALVAREZ APONTE, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de matrimonio.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Líbrense los Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los VEINTINUEVE (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:15 de la tarde. Conste.
(Scría.).











Solicitud N° 2357-12.-
MSP/solimar.-