REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 30 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
SOLICITUD N°: 2.470-12

SOLICITANTE: ALVAREZ RODRÍGUEZ WILLIAM ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.452.070, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE:
ROSANGEL RAMOS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.843.061, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 133.543.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el ciudadano ALVAREZ RODRÍGUEZ WILLIAM ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.452.070, y de este domicilio; actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la Abogada ROSANGEL RAMOS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.843.061, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 133.543; sobre los bienes dejados por la causante ROSA ELVIRA RODRÍGUEZ DE ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.910.915, y con último domicilio en el Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización VILLA ARAURE II, Calle Principal, N° 23, fallecida ab-intestato el día 28 de Octubre de 2011, y quien era cónyuge de JOEL ANTONIO ALVAREZ PEREZ (fallecido), y madre del solicitante, antes nombrado y de los ciudadanos ALVAREZ RODRÍGUEZ ELIZABET TAILOR, ALVAREZ RODRÍGUEZ JOEL SEGUNDO, ALVAREZ RODRÍGUEZ PEDRO DAVID, venezolanos, mayores de edad, solteros y casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.464.916, V-7.460.616, y V-7.464.917, respectivamente; désele entrada y el curso legal correspondiente, quedó registrada bajo el N°. 2.470-12, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que en el interesado en su solicitud señala como nombre de su hermana ALVAREZ RODRIGUEZ ELIZABET TAILOR, tal como aparece en su Cédula de Identidad N°. V-7.464.916, y en su Acta de Nacimiento N°. 938, marcada “C”, y de los recaudos anexos se observa que en la copia certificada del Acta de Defunción N°. 1067, marcada “A”, de fecha 31/10/2011, expedida por Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se asentó como nombre de su hermana “ELIZABETH TAILOR”; existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma.

Por lo que la misma no debe admitirse hasta tanto se haga la rectificación correspondiente conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano ALVAREZ RODRÍGUEZ WILLIAM ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.452.070, y de este domicilio, actuando en su propio nombre; debidamente asistido por la Abogada ROSANGEL RAMOS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.843.061, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 133.543.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los treinta días del mes de noviembre del Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
EL Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solic. N°. 2.470-2012
MSP/jc