REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 9 de Noviembre de 2012.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2360-2012.

SOLICITANTES: ISMELDA MERCEDES SUAREZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.940.683, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ANTONIO RAFAEL HURTADO SUAREZ, LUZ MARY HURTADO SUAREZ, YAKELIN MERCEDES HURTADO SUAREZ, YOLIMAR TIBISAY HURTADO SUAREZ, ANYELO JOSE HURTADO SUAREZ, WILFREDO MANUEL HURTADO SUAREZ, CLEIVER JAVIER HURTADO SUAREZ y DARWIN JOSE HURTADO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.269.501, V-12.446.525, V-12.446.524, 13.855.388, V-14.292.310, V-16.292.139, V-16.292.456, 17.946.526, todos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.055.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.782.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 19/09/2012, por la ciudadana ISMELDA MERCEDES SUAREZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.940.683, asistida por la Abogada MARÍA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.055.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.782; en la cual solicita al Tribunal se le declare junto con los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL HURTADO SUAREZ, LUZ MARY HURTADO SUAREZ, YAKELIN MERCEDES HURTADO SUAREZ, YOLIMAR TIBISAY HURTADO SUAREZ, ANYELO JOSE HURTADO SUAREZ, WILFREDO MANUEL HURTADO SUAREZ, CLEIVER JAVIER HURTADO SUAREZ y DARWIN JOSE HURTADO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.269.501, V-12.446.525, V-12.446.524, 13.855.388, V-14.292.310, V-16.292.139, V-16.292.456, 17.946.526, todos de este domicilio, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.529.212, fallecido Ab-intestato el día OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (8/5/2012); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 405, expedida en fecha 27/6/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 2), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la identidad y la filiación existente entre la solicitantes y sus hijos con el de cujus ANTONIO HURTADO, quien falleció el día 8 de mayo de 2012.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 195, expedida en fecha 12/9/2012, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa (folio 3 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 17 de Mayo del año 1982, contrajeron matrimonio el de cujus ANTONIO HURTADO y la solicitante ISMELDA MERCEDES SUAREZ RONDON.- Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, del de cujus: ANTONIO HURTADO y de la solicitante ISMELDA MERCEDES SUAREZ RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.529.212 y V-5.940.683, respectivamente, (folios 4 y 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 733, expedida en fecha 2/8/12, por la Abogada MARÍA ALEJANDRA ESCALONA MONTENEGRO, en su carácter de Registradora del Registro Según Resolución 082-10, en gaceta Municipal Extraordinaria 3058, de fecha 15 de marzo del 2010, de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, (folio 6), correspondiente al ciudadano ANTONIO RAFAEL HURTADO, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido ANTONIO HURTADO y de la solicitante.- Y así se establece.

5.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, del ciudadano ANTONIO RAFAEL HURTADO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.269.501, (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1430, expedida en fecha 10/10/11, por la Abogada MARIAN CELY GOZALEZ MENDOZA, en su carácter de Registradora del Registro Según Resolución 622-11, en gaceta Municipal Extraordinaria 3515, de fecha 9 de diciembre del 2011, de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara,, (folio 8), correspondiente a la ciudadana LUZ MARY, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del hoy fallecido ANTONIO HURTADO y de la solicitante.- Y así se establece.

7.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, de la ciudadana LUZ MARY HURTADO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.446.525, (folio 9), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 182, expedida en fecha 10/5/12, por el Licenciado CIRO RICARDO PEREZ CORDERO, en su carácter de Registrador del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente a la ciudadana YAKELIN MERCEDES HURTADO, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del hoy fallecido ANTONIO HURTADO y de la solicitante.- Y así se establece.

9.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, de la ciudadana YAKELIN MERCEDES HURTADO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.446.524, (folio 11), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

10.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1727, expedida en fecha 11/11/03, por la ciudadana JULIA RUIZ DE CUBA, en su carácter de Secretaria del Prefecto del Distrito Páez del estado Portuguesa, (folio 12), correspondiente a la ciudadana YOLIMAR TIBISAY HURTADO SUAREZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del hoy fallecido ANTONIO HURTADO y de la solicitante.- Y así se establece.

11.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, de la ciudadana YOLIMAR TIBISAY HURTADO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.855.388, (folio 13), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

12.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 174, expedida en fecha 10/5/12, por el Licenciado CIRO RICARDO PEREZ CORDERO, en su carácter de Registrador del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 14), correspondiente al ciudadano ANGELO JOSE HURTADO, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido ANTONIO HURTADO y de la solicitante.- Y así se establece.

13.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, del ciudadano ANGELO JOSE HURTADO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.292.310, (folio 15), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

14.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 480, expedida en fecha 30/10/07, por la Abogada NANDRY LUIS CAMACARO, en su carácter de Jefa del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 16), correspondiente al ciudadano WILFREDO MANUEL HURTADO SUAREZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido ANTONIO HURTADO y de la solicitante.- Y así se establece.

15.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, del ciudadano WILFREDO MANUEL HURTADO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.292.139, (folio 17), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

16.- Copia fotostática certificada del Nacimiento N° 759, expedida en fecha 14/5/2012, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa (folio 18), correspondiente al ciudadano CLEIVER JAVIER, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido ANTONIO HURTADO y de la solicitante.- Y así se establece.

17.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, del ciudadano CLEIVER JAVIER HURTADO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.292.456, (folio 19), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

18.- Copia fotostática certificada del Nacimiento N° 3688, expedida en fecha 14/5/2012, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa (folio 18), correspondiente al ciudadano DARWIN JOSE, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido ANTONIO HURTADO y de la solicitante.- Y así se establece.

19.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, del ciudadano DARWIN JOSE HURTADO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.946.526, (folio 21), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos IGNACIO MANUEL CORDERO ALVARDO y HILARIO RAMÓN PARRA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-13.486.283 y V-11.084.391, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ISMELDA MERCEDES SUAREZ DE HURTADO, ANTONIO RAFAEL HURTADO SUAREZ, LUZ MARY HURTADO SUAREZ, YAKELIN MERCEDES HURTADO SUAREZ, YOLIMAR TIBISAY HURTADO SUAREZ, ANYELO JOSE HURTADO SUAREZ, WILFREDO MANUEL HURTADO SUAREZ, CLEIVER JAVIER HURTADO SUAREZ y DARWIN JOSE HURTADO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.940.683, V-11.269.501, V-12.446.525, V-12.446.524, 13.855.388, V-14.292.310, V-16.292.139, V-16.292.456, 17.946.526, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.529.212, fallecido ab-intestato el día OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (8/5/2012), y quien era esposo de la primera de los nombrados, y padre de los otros ocho (08) anteriormente nombrados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ









Solicitud N° 2.360-12.-
MSP/luís.-