EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 1.017/2012.

DEMANDANTE:
MANUEL JACINTO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.525.758, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la carrera 8 entre calles 8 y 9, específicamente en le Venta de Repuestos Mi Vale Luís, Píritu del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210.
DEMANDADO:
LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-1.128.638, en la siguiente dirección: carrera 8, entre calles 8 y 9, frente a la venta de Repuestos Mi Vale Luis, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL


Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano MANUEL JACINTO RODRIGUEZ, ya identificado, asistido suficientemente por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, en la cual señala que en fecha 22 de Junio de 1996, efectúo compraventa de unas mejoras y bienhechurias a través de documento privado al ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, consistentes en deforestaciones, nivelación de terreno y conservación, cerca perimetral prefabricada, construida con bases de cemento y cabillas, sembradas con árboles frutales, fomentadas sobre un lote de terrenos pertenecientes a los ejidos del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el cual tienen una extensión aproximada de Una hectárea (1 Has), ubicada frente a la carretera negra vía La Flecha Píritu, Jurisdicción del municipio Esteller del Estado Portuguesa, alinderada así: NORTE: Terreno Vacuo Municipal ; SUR: Puesto de Transito y Estación de Servicio Guaicaipuro; ESTE: Carretera Nacional Vía La Flecha; OESTE: Terreno Vacuo Municipal. Señala dicho documento privado que el precio de dicha venta fue convenido en la cantidad de BOLIVARES DE SEISCIENTOS (BS. 600, oo) de los de entonces.

Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO ya identificado, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; fundamenta tal demanda el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.

En fecha 09 de Julio del presente año, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado incoada por vía principal para ser tramitada por el Procedimiento Ordinario, por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, y que se acompaña con la demanda documento privado, El Tribunal ordena la citación del ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, se libro boleta de citación.

Al folio (08), cursa agregada boleta de citación debidamente firmada por el demandado, agregada al expediente en fecha 25 de octubre del año 2012, por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 29 de Octubre del año 2012, estando dentro del lapso de Ley, comparece ante este Tribunal el ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, quien se identificó con la cedula de identidad numero 1.128.638, el tribunal le impone del Instrumento Privado que cursa agregado al expediente al folio 2, presentado ante este Tribunal por el ciudadano MANUEL JACINTO RODRIGUEZ, el cual le fue puesto a la vista para su reconocimiento, el compareciente una vez visto el documento privado, manifiesta en forma expresa que si es su firma expresa en el mismo porque si le vendió al ciudadano MANUEL JACINTO RODRIGUEZ, en los términos señalados en el precitado documento privado.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal haga un pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:

Señala el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…”

Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal en la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y cita al ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, este comparece a este Tribunal dentro del lapso legal que se le fijo y manifestó en forma expresa que la firma que aparece impresa en dicho documento SI ES SU FIRMA y que si le vendió al ciudadano MANUEL JACINTO RODRIGUEZ.

En este sentido señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y que el proceso es un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo señalado en el articulo 257 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad procesal que reza: la Justicia se administrara lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando en consideración que el ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, reconoció en su contenido y firma el Instrumento privado como emanado de el, y reconoció haber realizado tal venta en los términos señalados en el documento a la parte demandante, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado . Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano MANUEL JACINTO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.525.758, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la carrera 8 entre calles 8 y 9, específicamente en la Venta de Repuestos Mi Vale Luís, Píritu del Municipio Esteller, Estado Portuguesa

2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado del ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO en su condición de vendedor, todo de conformidad con el preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1363 y 1364 del Código Civil.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Dos (02) días del mes de noviembre del dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ C. GOMEZ
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m., del día: 02-11-2012, conste,
Scria.

Exp. Nro. 1.017/2012.
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