REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, 26 de noviembre de 2012.
202° y 153°
SOLICITANTE: VICTOR LEONEL RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.540.744 y domiciliado en el Sector Tierra Floja I, Carrera 4, entre calles 2 y 3, casa N° 5568, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 02 de marzo de 2.012, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: VICTOR LEONEL RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.540.744 y domiciliado en el Sector Tierra Floja I, Carrera 4, entre calles 2 y 3, casa N° 5568, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acompañando las respectivas pruebas constantes de dos (02) folios útiles.

En fecha: 05 de marzo de 2.012, Se le da entrada a la presente demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 664-2012. (folio 14).

En fecha: 07 de marzo de 2.012, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal (folios 15 y 16).

En fecha: 23 de marzo de 2.012, Este Tribunal dicta auto saneado en la presente causa. (folios (17 al 20).


En fecha: 27 de marzo de 2.012, mediante diligencia, el Abogado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación (folio 21).

En fecha: 23 de Mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de notificación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 22 y 23).

En fecha: 04 de Julio de 2012, el ciudadano: VICTOR LEONEL RODRÍGUEZ MENDOZA, confiere Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210 (folio 24).

En fecha: 10 de Julio de 2012, mediante diligencia, el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, consigna la publicación del Edicto en el diario “Ultima Hora” (folios 25 y 26).

En fecha: 09 de Agosto de 2012, se dicta auto dejándose constancia de la no comparecencia de los llamados en el edicto, se apertura el lapso probatorio y se ordena la citación del la Representación Fiscal. (folios 27 al 30).

En fecha 06 de noviembre de 2012, se recibe comisión librada para la práctica de la citación del representante del Ministerio Público debidamente cumplida (folios 33 al 39).


En fecha: 09 de Agosto de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de notificación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 27 al 30).

En fecha: 09 de Noviembre de 2012, el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210 , consigna escrito de promoción de pruebas en la presente causa. (folio 40).



En fecha: 12 de Noviembre de 2012, se admite escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210 (folio 41).

Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano: VICTOR LEONEL RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.540.744 y domiciliado en el Sector Tierra Floja I, Carrera 4, entre calles 2 y 3, casa N° 5568, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210., este Tribunal observa:

El solicitante alega que le urge rectificar su Acta de Nacimiento, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller, estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 615, de fecha 15 de Septiembre de 1.975, la cual acompaña marcada con la letra “A”. Aduce el solicitante que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de su madre como ROSA JULIA CARVALLO DE RODRIGUEZ, lo que es incorrecto, siendo lo correcto ROSA JULIA MENDOZA DE RODRIGUEZ, motivo por el cual solicitó le sea rectificada su Acta de Nacimiento, 615, de fecha 15 de Septiembre de 1.975, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con los artículos 768 y 769 Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem, y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección de los errores señalados, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación; en tal virtud solicitó muy respetuosamente al Tribunal se dicte Sentencia Definitiva y se ordene la corrección de los errores.

Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:

1) Copias Certificadas del Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR LEONEL RODRÍGUEZ MENDOZA, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del municipio Esteller, estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 615, de fecha 15 de Septiembre de 1.975, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios 2 y 5 al 10 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de nacimiento; ya que se desprende de esta partida que el primer apellido de mi madre es CARVALLO, por lo cual se puede apreciar que su nombre completo es ROSA JULIA CARVALLO DE RODRIGUEZ, como erróneamente fue asentado en el Libro de Registro Civil de Nacimientos lo que es incorrecto, siendo lo correcto ROSA JULIA MENDOZA DE RODRIGUEZ. ASÍ SE DECIDE.-

2) Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ROSA JULIA MENDOZA DE RODRIGUEZ, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del municipio Rojas, estado Barinas, inserta bajo el Nro. 70, de fecha 26 de Junio de 1.958, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 2 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de nacimiento; ya que se puede apreciar que el nombre correcto de la su madre es ROSA JULIA MENDOZA CARVALLO. ASÍ SE DECIDE.-


3) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante, ciudadana: es ROSA JULIA MENDOZA CARVALLO, donde también se puede evidenciar que el nombre de la madre del solicitante aparece como es ROSA JULIA MENDOZA CARVALLO y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, es ROSA JULIA CARVALLO DE RODRIGUEZ, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.

4) Copias Simples de Cédulas de Identidad del solicitante, ciudadano: VICTOR LEONEL RODRÍGUEZ MENDOZA, donde también se puede evidenciar que el apellido materno del solicitante aparece como MENDOZA y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, CARVALLO, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.

5) Copias Simples de Carnet estudiantil del solicitante, ciudadano: VICTOR LEONEL RODRÍGUEZ MENDOZA, donde también se puede evidenciar que el apellido materno del solicitante aparece como MENDOZA y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, CARVALLO, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.

6) Copias Simples de Licencia para Conducir del solicitante, ciudadano: VICTOR LEONEL RODRÍGUEZ MENDOZA, donde también se puede evidenciar que el apellido materno del solicitante aparece como MENDOZA y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, CARVALLO, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.

7) Copias Simples de Certificado Medico del solicitante, ciudadano: VICTOR LEONEL RODRÍGUEZ MENDOZA, donde también se puede evidenciar que el apellido materno del solicitante aparece como MENDOZA y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, CARVALLO, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.


8) Copias Simples de Tarjeta de Servicio Militar del solicitante, ciudadano: VICTOR LEONEL RODRÍGUEZ MENDOZA, donde también se puede evidenciar que el apellido materno del solicitante aparece como MENDOZA y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, CARVALLO, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.

9) Copias Simples de Tarjeta de Servicio Militar del solicitante, ciudadano: VICTOR LEONEL RODRÍGUEZ MENDOZA, donde también se puede evidenciar que el apellido materno del solicitante aparece como MENDOZA y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, CARVALLO, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.

10) Copias Certificada de Notas Académica del solicitante, ciudadano: VICTOR LEONEL RODRÍGUEZ MENDOZA, expedida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ, donde también se puede evidenciar que el apellido materno del solicitante aparece como MENDOZA y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, CARVALLO, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.


Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano VICTOR LEONEL RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.540.744 y domiciliado en el Sector Tierra Floja I, Carrera 4, entre calles 2 y 3, casa N° 5568, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210., en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, con relación al apellido de la madre del solicitante en el sentido de que sus apellidos son: MENDOZA CARVALLO y en consecuencia los apellidos correctos del solicitante son RODRIGUEZ MENDOZA; por lo cual debe quedar asentado que los nombres y apellidos del solicitante como: VICTOR LEONEL RODRIGUEZ MENDOZA, el cual se corregirá por vía de nota marginal en el acta respectiva con relación los nombres y apellidos de la madre son: ROSA JULIA MENDOZA CARVALLO.-
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: VICTOR LEONEL RODRIGUEZ MENDOZA, de fecha 15 de septiembre de 1.975, inserta bajo el Nº 615, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa - Guanare tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.

La Secretaria,

Abg. Beatriz C. Gómez.
En el mismo día de hoy: 26/11/2012, siendo las 3:15 p.m., se publicó. Conste,
Scria.
Exp. Nro.664/2012.
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