REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 06 de Noviembre de dos mil doce.
202 ° y 153°
En fecha: 27 de Septiembre de 2012, los ciudadanos: CARLOS MIGUEL GUTIERREZ GARCÍA y YOSLEYDA JOSEFINA CASTAÑEDA CATARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números 10.142.775 y 13.227.997 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle 1, Casa S/N, Urbanización Lucía Barrios, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Calle Principal, Sector La Chivera del Caserío Choro Gonzalero, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL JOSÉ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.198, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 26 de diciembre del año 2.003 contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el número 105 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente. Asimismo alegan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la Caserío Higueronal, calle principal, casa S/N, jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa y que en virtud de los problemas personales entre ellos, la estabilidad y la armonía conyugal quedó afectada, hasta el punto que se hizo imposible continuar la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse sin que haya habido entre ellos ninguna probabilidad de reconciliación, de hecho en Agosto del año 2003 habiendo transcurrido nueve (09) años se separaron, lo cual produjo una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, que es por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil, aduciendo además que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; acompañando certificación del Acta de Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y constancias de residencias de los solicitantes (folios 2 al 5).

En fecha: 28 de septiembre del 2012, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 737/2012 (folio 6).

En fecha: 02 de octubre del 2012, fue admitido el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 7 y 8).

En fecha: 16 de octubre del 2012, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en fecha esa misma fecha (folios 9 y 10).

En fecha: 16 de octubre del 2012, la Abogada SORAIMA PADILLA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio once (11) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS MIGUEL GUTIERREZ GARCÍA y YOSLEYDA JOSEFINA CASTAÑEDA CATARI, plenamente identificados; contraído por ante el Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 105, de fecha veintiséis (26) de diciembre del año 2.003 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio dos (2) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria,

Abg. Beatriz C. Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 06-11-2012, conste,
Scria.-

Exp. Nro. 737/2012
yga.-