REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 01 de noviembre de 2012
202º y 153°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por la ciudadana FRANCISCA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.062.177, domiciliada entre la Calle 5 y 6, Casa N° 5-26, Barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado Portuguesa, hábil, asistida por el abogado en ejercicio YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, Cédula de Identidad Nº V-13.353.112 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.340. Solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: ALEXIS JOSUE RIVERO ANDUEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de Profesión Agente Policial, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.905 y quien falleció a Ab-intestato, el día cuatro (04) de agosto del año dos mil doce (2012), en la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén, Estado Portuguesa, según Acta de Defunción N° 19, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción del Causante marcada con la letra “A”, Acta de Matrimonio marcada “B”, copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, del Causante y testigos, documentos estos que demuestran que la referida ciudadana es heredera del Causante: ALEXIS JOSUE RIVERO ANDUEZA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: SERGIO MARCELO QUERALES y GERALDINE DEL CARMEN MONTERO MAJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.127.268 y V- 21.396.880 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.



Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: FRANCISCA COROMOTO SANCHEZ PEÑA en su condición de conyugue del Causante, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, y cinco (5) juegos de copias certificadas para la solicitante, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIEREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.110-2012
TGO/GSBE/memo