REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 01 de noviembre de 2012

202° y 153°


ASUNTO Nº 1504-2012

DEMANDANTE: FLORISEL PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.362.536, domiciliada en la Avenida 1, entre Calles 09 y 10, Casa N° 9-38, Turèn, Estado Portuguesa. Representada por la Abg. HIRVIC QUINTERO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: DANIEL SILFREDO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.671.390, con domicilio en la Avenida 1, entre Calles 12 y 13, casa N° 12-35, Turèn, Estado Portuguesa.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 28 de septiembre del 2012, la Dra. HIRVIC QUINTERO P. procediendo en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana FLORISEL PÉREZ GARCÍA, debidamente identificada arriba, en su carácter de representante legal de su hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consignó ante este Tribunal escrito de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.







Aduce la accionante que la Obligación Alimentaria fue fijada en fecha 11 de noviembre de 2012, por este Juzgado en el Expediente N° 1174-10, donde se acordó la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensuales,

La actora fundamentó su acción conforme a los Artículos 377, 378 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita se le aumente la obligación en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00) mensuales, se le establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se fije el doble de dicha en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por los niños en mención y que le sea descontado de nomina los beneficios que cobra por sus hijos.

Solicitó se oficiara al ente empleador del demandado a los fines de demostrar la capacidad económica.

Anexó a la presente solicitud, Partida de Nacimiento de los hijos, copia fotostática del expediente N° 1174-10 y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona.

Por ultimo solicitó que esta solicitud se admitiera y sustanciara conforme a derecho.

En fecha 02 de octubre de 2012, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado DANIEL SILFREDO GARCIA SANCHEZ, y así mismo la notificación a la representante del Ministerio Público, (f . 19 al 22).

En fecha 24 de octubre de 2012, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que se trasladó a notificar a la accionante en la dirección suscrita y firmo la misma, quedando debidamente notificada. (f. 23 y 24).

En fecha 29 de octubre de 2012, se celebró el Acto conciliatorio entre las partes y acordaron en aumentar la obligación de manutención para sus hijos en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs, 1.200) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año el doble de la suma para los gastos propios de la temporada como escolares y navideños, además de cubrir con el 50% de los gastos por médicos y medicinas, ocasionados por sus hijos y que oficien a mi ente empleador del obligado sobre tal aumento, para que sea descontado de su sueldo. (f. 25)


CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos DANIEL SILFREDO GARCIA SANCHEZ y FLORISEL PÉREZ GARCÍA, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.







Se ajusta la Obligación Alimentaria que el ciudadano DANIEL SILFREDO GARCÍA SANCHEZ, debe aportar en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, representados por su progenitora FLORISEL PÉREZ GARCÍA, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS Bolívares mensuales (Bs.1200,oo) y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad para gastos de estudio y de navidad respectivamente, la cual será descontado del sueldo que devenga el obligado DANIEL SILFREDO GARCÍA SANCHEZ. El cual se acuerda oficiar al ente empleador.

Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que ameriten los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, deben ser compartidos en partes iguales por el padre y por la madre, es decir un 50%.


Se ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana FLORISEL PÉREZ GARCÍA, para que consigne copia de la página principal de la Cuenta de ahorros ya aperturada, a beneficios de sus hijos.

Oficiar al empleador, con las debidas inserciones una vez que la ciudadana FLORISEL PÉREZ GARCÍA, consigne lo solicitado.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, al primer (1er) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:

La Secretaria.

TGO/GSBE/memo