REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de noviembre de 2012
202º y 153°

DECRETO
ramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano GUSTAVO HENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.108.535, domiciliada en la Carretera N° 1, caserío Micro Este, Parroquia San Isidro Labrador, Turèn, Estado Portuguesa, asistido en este acto por YESSICA YENIREE RODRIGUEZ OROPEZA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.268 y titular de la Cédula de Identidad N° v- 19.052.398. Solicitó se le declare a el y a sus hermanos FELICIANO ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.049.115 y V- 22.098.751, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.943.860, y quien falleció Ab-intestato, el día veinticinco (25) de Diciembre del año Dos Mil once, en el caserío Micro Este, carretera N° 4, según Acta de Defunción N° 12 del año 2011, de los libros de Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Partidas de Nacimientos del solicitante y de sus hermanos, Acta de Defunción del Causante: RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San isidro Labrador, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, y Copia de la Cédula de Identidad del Causante y sus hijos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: ISMERI NOHEMI OROPEZA MENDOZA y MARIELIS YETSIBETH AGUILAR PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.547.409 y 19.052.545 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GUSTAVO HENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, FELICIANO ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ; la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAFAEL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.113-2012
TGO/GSBE/memo