REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de noviembre de 2012
202° y 153
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: VICTOR MANUEL NUÑEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.871.064 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ELADIO RAMON GUZMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155464. En dicho escrito solicita, se le otorgue el derecho de propiedad y posesión sobre mejoras y bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: HUGO HUMBERTO ARENAS VASQUEZ y LUIS RAUL HEREDIA MORILLO, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.636.556 y V- 21.057.541, respectivamente.-
Así consta que el solicitante: ha construido unas mejoras y bienhechurias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su peculio personal, las cuales consisten en: UNA CASA FAMILIAR: Techo de asbesto, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento liso, puertas y ventanas de madera: DIVIDIDA EN: Una (01) sala, Tres (3) habitaciones, cocina-comedor, sala de baño y lavadero; con un área de construcción que mide CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (58,37m2); CON UNOS ANEXOS DE CONSTRUCCION CONSISTENTES EN: Una pared de bloques y rejillas de hierro en la parte de su frente, y una cerca de pared de bloques en la parte sur; construidas las mismas sobre una parcela de terreno que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (189,15m2), en total; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: Terrenos ocupados por Víctor Núñez, 13mts lineales, SUR; Casa y solar de Gaudy Vargas, 13,24mts. Lineales, ESTE: Calle principal de Barrio Colombia que es su frente; 15,80mts lineales y OESTE: Terrenos ocupados por Víctor Núñez. 13,30mts lineales. UBICADA: Calle principal de Barrio Colombia, de la Parroquia Canelones, Jurisdicción del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en dichas bienhechurias invirtió la cantidad de SETENTA MIL VEINTE BOLILVARES (Bs. 70.020,00), equivalentes a SETECIENTAS SETENTA Y OCHO INIDADES TRIBUTARIAS (778,00 U.T.) a un costo de Noventa Bolívares cada una (Bs. 90,00 c/u)
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: VICTOR MANUEL NUÑEZ MENDOZA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias antes descrita y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral y Plano de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Construcción y de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “COLOMBIA”, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurias antes descrita, sobre una parcela de terreno ejido Municipal.- Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 14.125-2012
TGO/GSBE/atr.
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