REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202° y 153º


ASUNTO Nº 1438-2012

DEMANDANTE (S): RUBEN DARIO ARIZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Calle 25, manzana 32, Casa N° 21, Urbanización Merecure, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.848.045.

APODERADO JUDICIAL: JOSE SÁNCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.239, titular de la Cédula de Identidad N° 5.366.123 y domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: ESNALDO JOSÉ ZAPATA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en las Animas Bustilleras, Sector El Rincón, vía La Capilla, Fundo “El Renacer”, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.931.397.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 30 de mayo del año 2012, demanda interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO ARIZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Calle 25, manzana 32, Casa N° 21, Urbanización Merecure, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.848.045, asistido por el ciudadano JOSE SÁNCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.239, titular de la Cédula de Identidad N° 5.366.123 y domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
Alega el accionante, que es poseedor legitimo de un Cheque emitido a su favor el día 30 de Enero de 2012, signado con el n| 07849110-60LC, girado contra la cuenta corriente n| 0137-0053-27-0001200801, que debía ser pagado por el Banco Sofitasa, Agencia Turèn, por la cantidad de sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.65.000,oo), que acompaño original marcado “A” emitido por uno de sus titulares de la cuenta corriente ciudadano ESNALDO JOSÉ ZAPATA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en las Animas Bustilleras, Sector El Rincón, vía La Capilla, Fundo “El Renacer”, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.931.397, pero que al presentarlo para su cobro en la referida Institución Bancaria, fue devuelto por la falta de fondo disponible para su pago, tal y como se desprende de su solicitud de protesto de cheque practicado por la Notaria Pública de Turèn del Estado Portuguesa, el día 24 de mayo de 2012, que acompaño en original y en copia fotostática, para su devolución, marcado “B” y que opone al demandado.
En su petitorio, demanda por el procedimiento de intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ESNALDO JOSÉ ZAPATA QUEVEDO, antes identificado, para que convenga en pagarle o a ello sea condenado por el Tribunal, a cancelar los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo), monto expresado en el cheque y que constituye el instrumento fundamental de la presente acción. SEGUNDO: La cantidad de MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.083,32), por concepto de intereses de mora al cinco (5%) anual de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del articulo 456 del Código de Comercio, por la mora de cuatro meses desde el 30 de enero de 2012, hasta el 30 de mayo de 2012, cada uno a Doscientos Setenta Bolívares con Ochenta y Tres céntimos (Bs. 270,83), así como los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: Los gastos del protesto estipulado en la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (2.460,oo), que incluyen los honorarios profesionales previsto en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y las tasas por actuaciones Notariales. CUARTO: Las costas y costos del presente juicio, que prudencialmente estimó en la cantidad de Veinte Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares ( Bs. 20.563.oo ), de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: En caso de oposición, se ordene la liquidación de los intereses moratorios que se sigan causando hasta el día que se dicte la sentencia definitiva.
Estimó la demanda por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89.106,32), siendo su equivalencia en Unidades Tributarias, vigente la cantidad de Novecientos Noventa con Siete Unidades Tributarias (990,07 U.T.)

Además solicitó se decrete medida preventiva de Embargo, con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehiculo propiedad del deudor intimado y para la práctica de dicha medida solicito se comisione al Juzgado del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.

Indico como domicilio procesal en la Avenida 3 entre Calles 11 y 12, Centro Comercial Preciado, local 4, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y para la practica de la intimación y citación del demandado las Animas Bustilleras, Sector, El Rincón, vía La Capilla, Fundo “El Renacer”, Municipio Papelón, Estado Portuguesa y se comisione al Juzgado del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

Finalizando solicitó que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. (f. 1 al 13)

En fecha 04 de junio de 2012, este Juzgado admite la demanda y se decretó la intimación del demandado, ciudadano ESNALDO JOSE ZAPATA QUEVEDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordara por auto separado. (f. 14 y 15).

En fecha 06 de junio de 2012, comparece el demandante y por medio de diligencia le otorga Poder Especial al Abogado JOSE SANCHEZ SUAREZ. (f. 16)

En fecha 12 de junio de 2012, comparece el abogado JOSE SANCHEZ, y consigna los emolumentos para la obtención de los fotostàtos necesarios para la compulsa. (f. 17)

En fecha 15 de junio de 2012, comparece el abogado JOSE SANCHEZ, y por medio de diligencia solicito se decrete la medida de embargo sobre un vehiculo propiedad del demandado deudor y se comisione al Juzgado Ejecutor del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. (f. 18)

En fecha 18 de junio de 2012, auto del Tribunal, acordando librar Boleta y compulsa de Intimación al demandado y así mismo se comisionó al Juzgado del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, a fin de que practique la intimación. (f. 19 al 22)

En fecha 21 de junio de 2012, el Apoderado judicial de la parte demandante, por medio de diligencia solicito se le nombrara como correo especial, a fin de entregar el exhorto de citación al Juzgado comisionado. (f. 23)

En fecha 22 de junio de 2012, se acordó comisionar al juzgado Ejecutor de medidas del municipio Papelón del Estado Portuguesa, a fin de que practique la medida de embargo provisional solicitada. Ese mismo día se le fue entregado el exhorto. (f. 24 y 25)

En fecha 22 de octubre de 2012, se recibió y agrego al asunto las resultas emanadas del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del estado Portuguesa.

En fecha 09 de noviembre de 2012, el Apoderado judicial del demandante, solicitó se dictará Sentencia con autoridad de cosa Juzgada.

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 22 de junio de 2012, se apertura el cuaderno de medidas con copias certificadas. (f. 1 al 5)

Al folio 6, cursa Oficio N° 3020-370-A de fecha 22 de junio de 2012, con exhorto librado al juzgado Ejecutor de medidas del municipio Papelón del Estado Portuguesa, correspondiente a la medida de embargo preventivo solicitado. (f. 6 al 9)
CAPITULO II
Visto lo expuesto por el abogado JOSE SÁNCHEZ SUAREZ, en su condición de Apoderado judicial del demandante y por cuanto el demandado ciudadano ESNALDO JOSÉ ZAPATA QUEVEDO, no hizo oposición, y como quiera que el lapso concedido para que formularen oposición se encuentra vencido; este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.- Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 1:30 PM. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/memo