REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de noviembre de 2012
202° y 153
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Casado, domiciliado en el Centro Comercial Turèn; calle 12, Avenida 3 Sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.947.816, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, quien actúa en su propio nombre y representación. En dicho escrito solicita, se le otorgue el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARMONA ORTIZ y CONO NOTARARIGO NOTARARIGO, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.195.290 y V- 5.365.246, respectivamente.-

Así consta que el solicitante: Es ocupante y poseedor de un lote de terreno Ejido Municipal, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS con CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (289,46 Mts.2), ubicado en la CALLE DOCE, ENTRE AVENIDAS 2 Y 3, SECTOR CENTRO II, DE LA CIUDAD DE VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE Mejoras y bienhechurias de Edificio Preciado, cuyas medidas en forma irregular (6 Mts mas 15,19 mts) Metros Lineales; SUR: Centro Comercial Turèn y bienhechurias que son o fueron de Naileth Carmona, que es su frente, cuyas medidas es (3,96 Metros Lineales); ESTE: Mejoras y bienhechurias que son o fueron de Naileth Carmona, que mide en forma irregular (24,50 mts mas 7,95 mts) Metros Lineales; OESTE: Centro Comercial Turèn y bienhechurias que son o fueron de Sucesión D’ Angelo, cuyas medidas en forma irregular es (22,70 mts. Mas 10,30 mts.) Metros Lineales, Según Cedula Catastral cuyo Código es 18141U00002013008-1. Sobre la cual tiene fomentadas Unas bienhechurias consistentes en Una Casa Quinta de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito, compuesta de Dos (2) habitaciones en la planta baja con sus respectivos baños internos revestidos en baldosa con todos sus accesorios; Una escalera de concreto con piso de



granito que da a la planta Alta, en la cual están las siguientes dependencias Una (1) sala recibo, Una sala (1) Comedor y Cocina empotrada revestida en baldosa; Una (1) sala de lavadero con su batea; Dos (2) habitaciones con puertas de madera con sus respectivos baños revestidos en baldosas con todos sus accesorios; Un (1) baños de servicio revestido en baldosas con sus accesorios, posee Cuatro (4) puertas de hierro entamboradas; y seis (6) ventanas tipo macuto, sistema eléctrico empotrada, agua servida empotrada, aguas negras, todo cercado en sus cuatro linderos con paredes de bloque frisado la cual tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (146,39 M2). Que en la construcción de dichas mejoras y bienhechurias invirtió la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) dinero proveniente de la comunidad conyugal. Que dichas mejoras y bienhechurias las ha venido poseyendo desde el año de 1983, a la vista de todo el mundo, sin que nadie le moleste, en forma tranquila con ánimo de dueño que es.

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias antes descrita y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral y Plano de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “SECTOR CENTRO II”, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurias antes descrita, sobre una parcela de terreno de su propiedad.- Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

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Solicitud Nº 14.130-2012
TGO/GSBE/atr.