REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 21 de noviembre de 2012
202° y 153
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: YI TANG NG, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.687.464,.asistido por el Abogado en ejercicio LEONEL ROBERTO CARUCI ANCELAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.139.738 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.010 En dicho escrito solicita, se le otorgue el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: NELSON JOSE RUSSU REYES y GLADYS JOSEFINA PEREZ BARRAEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.749.445 y V- 7.599.743, respectivamente.-
Así consta que el solicitante: Que ha venido poseyendo durante mas de Dos (2) años, un lote de terreno ejidos municipales, ubicados en la Carretera Nacional Via El Jobal frente al Cementerio Nuevo de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en un área de terreno de Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados (44, 325 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por la Corporación Venezolana Agrícola; Sur: Carretera Vía a Santa Cruz (que es su frente); Este: Bienhechurias que son o fueron de la Corporación Venezolana Agrícola y Oeste: Avenida 1. Que durante mas de Dos (2) años, con dinero de su propio peculio ha venido fomentado y construido un conjunto de mejoras y biehechurias consistentes en: Un (1) Galpón reticulado que mide Dos Mil Ochocientos Treinta y Nueve Metros con Sesenta Centímetros (2.839,60 Mts2), formado de fundaciones aisladas. Con columnas de concreto armado de veinticinco Centímetros (25 ctms) de espesor, paredes de bloques, piso de cemento, techo de laminas con tratamiento galvanizado dividido en un área de producción, áreas administradas y áreas de almacenamiento de materia prima. Un (1) Galpón reticulado en construcción que mide Cuatro mil cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (4.048 Mts2), formado en fundaciones aisladas, con columnas de concreto armado de veinticinco centímetros (25 ctms) de espesor, piso de cemento, y techo de laminas de tratamiento galvanizado. Una (1) Caseta construida en un área Seiscientos Veinte Metros (620 Mts2), construida por techo de platabanda, paredes de bloques,
Puertas de hierro, ventana de hierro.- Una (1) cerca perimetral que Ochocientos Veinte Metros con Setenta y Seis Centímetros (820, 76 Mts2) construidos con paredes de bloques, viga de arrastre y viga corona de concreto. Dos (2) Portones de Hierro que se encuentran ubicados en la entrada. Que en las referidas obras ha invertido la cantidad de Veinte Millones de Bolívares Fuertes (BsF. 20.000,00), en materiales de construcción y mano de obra certificada
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: YI TANG NG ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias antes descrita y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral y Plano de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “SECTOR CENTRO II”, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurias antes descrita, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 14.132-2012
TGO/GSBE/atr.
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