REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

202° y 153º

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1527-2012

DEMANDANTE: GLEIDIS KIARINA PINEDA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.163.330, domiciliada en Parroquia Santa Cruz calle principal Estado Portuguesa.

DEMANDADO: LUIS ANGEL RONDON MENDEZ , venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.320.072, domiciliado en Parroquia Santa Cruz Barrio El Chuponal calle 3 S/N, Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 22 de noviembre de 2012, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, por los ciudadanos LUIS ANGEL RONDON MENDEZ y GLEIDIS KIARINA PINEDA ESCORCHE, antes identificados, quienes son progenitores de de los niños LIUSGLENDYS CAROLINA RONDON PINEDA y LUIS ANGEL RONDON PINEDA y la Defensora del Niño y del Adolescente Yuneyvi Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.079, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo, Luis Angel Rondon Mendez, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hija por un monto de Bs.



Seiscientos (600,°°), dicha cantidad se hará efectiva mensual a partir del 26 de noviembre del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijo lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art.. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los Art. 223, 245, 270, y 389 de la misma ley”. Y yo “Gleidis Kiarina Pineda E., en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hijo todo esto para dar cumplimiento al Art 5 de la LOPNA y de otra disposición: Las partes acuerdan no aperturar cuenta de ahorro. El padre le entregará el dinero a la madre. Se les notifica a las partes que de surgir algún inconveniente la Defensora autorizará para que se aperture una cuenta de ahorro y el padre deberá realizar allí los depósitos correspondientes. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la LOPNA. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de ambas partes y Partida de Nacimiento de su hija.

En fecha 22/11/2012, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 22/11/2012 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos LUIS ANGEL RONDON MENDEZ y GLEIDIS KIARINA PINEDA ESCORCHE, antes identificados, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes,este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA



DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los
Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 11:00. a.m. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/atr.