REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Asunto Nº 1516-2012
SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2012, la ciudadana JUSTINA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.636.357, domiciliada en la calle 11 entre avenidas 2 y 3 casa N° 2-23 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistido por la ciudadana DORIS COROMOTO RODRIGUEZ SUAREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.084.059, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 164.249, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO de fecha 06 de Mayo de 1971, inserta bajo el Nº 31 en los Libros de Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 05 de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F. 23)
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante; que en fecha seis (06) de mayo del año mil novecientos sesenta y uno (1971), contrajo matrimonio civil con el ciudadano EVANGELISTO VASQUEZ, lo cual consta en la Copia Certificada del Acta de matrimonio N° 31, inscrita antes la jefatura civil de la Parroquia de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, con la fecha antes mencionada, que acompaño marcada con la letra “A”. Copia de la misma del libro emanada la jefatura civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen del


Estado Portuguesa, de fecha seis de mayo del año mil novecientos sesenta y uno, que acompañó marcado “B”. Copia simple del Acta de matrimonio N° 31 emanada del Registro Principal de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, que acompaño marco con la letra “C” conyugue ya difunto lo cual consta en el Acta de Defunción N° 069 emanada la jefatura civil de la Parroquia de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa de fecha dos (02) de mayo del dos mil doce (2012), que acompaño marcado con la letra “D”, habiendo incurrido el funcionario de la Oficina de Registro Civil Turen, en un error involuntario al asentar la fecha de nacimiento de su persona como VEINTICINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES y no TRECE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO, como es su verdadera fecha de nacimiento y lo correcto como se evidencia en la copia certificada fiel y exacta de la partida de nacimiento N° 302, a nombre Justina Riodriguez, del año mil novecientos cuarenta y uno, emanada de la jefatura civil del Municipio Camacaro del Estado Lara de fecha 08 de septiembre de 1941, anexo marcada “E”, en su cedula de identidad y en los datos filiatorios, emanados de la Oficina de Servicios Administrativos Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, anexos marcados “F”, que su fecha de nacimiento es el Trece de Abril de mil Novecientos Cuarenta y Uno, es por lo que ocurre para Rectificar el Acta de Matrimonio antes señalada, como en efecto demuestra, en tal sentido para que subsane y emita copia Certificada del Acta de Matrimonio donde se corrija el error involuntario antes mencionado. Pidió que la presente solicitud sea sustanciada conforme a derecho y según lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procediendo Civil vigente
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: copia certificada de la partida de nacimiento N° 302 del año mil novecientos cuarenta y uno, emanada de la jefatura civil del municipio Camacaro del Estado Lara de fecha 08 de septiembre de 1941, donde aparece que la solicitante nació el día trece de abril de mil novecientos cuarenta y uno
SEGUNDO: Copia fotostática de la cedula de identidad, donde aparece que la solicitante nació el día trece de abril de mil novecientos cuarenta y uno.
TERCERO: Planilla de datos filiatorios, suscrita por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central(SAIME), donde aparece que la solicitante nació el día trece de abril de mil novecientos cuarenta y uno

Con los cuales, queda demostrado que la fecha de nacimiento de la solicitante es el día trece de abril de mil novecientos cuarenta y uno y no como lo indica la Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 31, emitida por el




Registro Civil deL Municipio Turen, Estado Portuguesa, así como la del Registro Principal del Estado Portuguesa, en las cuales aparece asentado que la fecha de nacimiento de la solicitante como veinticinco de marzo de mil novecientos cuarenta y tres. Es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, inserta en el libro que reposa en el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, así como la del Registro Principal del Estado Portuguesa en relación a su fecha de nacimiento, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Matrimonio Número 31, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa de fecha 06 de mayo de 1951, que su fecha de nacimiento es el día “VEINTICINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES” siendo lo correcto, el día “TRECE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO”-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 31, del año 1961, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, y la inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana JUSTINA RODORIGUEZ, ampliamente identificada Up supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Matrimonio.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, a los fines de que subsane y emita Copia Certificada del Acta de Matrimonio donde se corrija el error involuntario antes mencionado en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de


Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.






En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 .AM. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.516-2012
TGO/GSBE/atr.