REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 28 de noviembre de 2012
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano SEBASTINO ZERILLI FALCO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.083.293, agricultor, asistido por la Abogada en ejercicio ROSALBA ZERILLI RENDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.491.206 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.132. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ABRAHAN ANTONIO VASQUEZ HERNANDEZ y MARIA ISABEL QUERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.867.118 y V- 5.364.248, respectivamente.
Consta que el solicitante, ha fomentado sobre un terreno que es de su propiedad según consta en el LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2011 DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, quedando registrado bajo el N° 2011.1037 ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE matriculado con el N° 409.16.14.1.21, el cual dicho terreno se encuentra ubicado en la Calle 02 entre Avenida Comercio y Avenida Andrés Bello de El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y en donde construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechuría que mide VEINTIUN METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE FRENTE (21,10 MTS), CUARENTA Y UN METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE PROFUNDIDAD (41,30 MTS) Y UN AREA DE CONSTRUCCIÓN DE OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON TRECE CENTIMETROS (871,13 MTS), consistiendo la misma en una casa de paredes de bloques, friso liso, pintura de caucho, estructura metálica, techo de acerolit y asbestro, piso de baldosas, piezas sanitarias: Water clocs, lavamanos y ducha; ventanas basculantes, puertas de madera cepillada y hierro, instalaciones eléctricas externas, un (01) aire acondicionado y de estado de conservación buena: constante de una (01) sala-comedor, tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (1) garaje y dos (2) baños, y alinderada así: NORTE: LUCINDA CHAVEZ, SUR:
MARIA HERNANDEZ, ESTE: CALLE 02 QUE ES SU FRENTE, OESTE: MEFIO MERLO, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,oo). Tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano SEBASTIANO ZERILLI FALCO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Barrio La Manga, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, copia de documento registrado de propiedad de terreno, copia de Cédula Catastral y copia Plano de Mesura, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad del solicitante, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14135-2012
TGO/GSBE/memo
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