REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de noviembre de 2012
202° y 153
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MORLES SEGUERI AUXILIADORA DEL ROSARIO, mayor de edad, venezolana, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.860.966, domiciliada en la avenida 09 Barrio Andrés Eloy Blanco, jurisdicción del Municipio Ture, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS A. ROJAS N, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.540.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.682 En dicho escrito solicita, se le otorgue el derecho de propiedad sobre una casa de habitación familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIOLY LOURDES ALVAREZ CASTRO Y RAUL ARCANGEL MARCHAN ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.691.512 y V- 4.606.577, respectivamente.
Así consta que la solicitante: Ha construido desde hace años. Con dinero exclusivo de su propio peculio, en Terreno Propiedad del Municipio Turen, Estado Portuguesa, unas mejoras y bienhechurias, que mide según código catastral N° 181401U0000402803-2. Aproximadamente un área de terreno de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (212,59M2), Ubicada en la avenida 09 Barrio Andrés Eloy Blanco, jurisdicción del Municipio Turén, Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechurias que son o fueron de Alejandro Leoni (34,85ML); SUR: bienhechurias que son o fueron de Morles Juan (35,85ML); ESTE: avenida 09 Barrio Andrés Eloy Blanco, que es su frente (6,10ML); OESTE: Terreno ocupado por Demetrio Bolívar (6,10ML), dichas mejoras y Bienhechurias están constituida por una casa de habitación familiar, consistente en un área de construcción que mide aproximadamente NOVENTA Y UN METRO CUADRADO CON CINCUENTA CENTIMETROS (91,50m2) con las características particulares siguientes: tres (3) habitaciones y un (1) baño, una sala recibo y una cocina, paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento liso, instalaciones eléctricas, instalaciones de servicio de aguas blancas y negras, marcos, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques y cemento, un (1) corredor y una (1) pieza independiente en la parte trasera de la vivienda, de paredes de bloques y techo de zinc. Donde tiene invertida la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000°°Bs)


Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MORLES SEGUERI AUXILIADORA DEL ROSARIO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre la casa de habitación familiar antes descrita y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas casa, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento: Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y de los testigos, Constancia de Residencia expedidas por el Consejo Comunal del Barrio “ANDRÉS ELOY BLANCO I”, Cedula Catastral y Plano de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre la casa de habitación familiar antes descrita, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

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Solicitud Nº 14.115-2012
TGO/GSBE/atr.