JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1296-2011

Partes: PEDRO JOSÉ VARGAS

YSMEIRA RAMONA CANELON ALVARADO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 23 de Septiembre de 2011, los ciudadanos: PEDRO JOSÉ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.838.210, domiciliado en el Caserío La Florida, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y la ciudadana YSMEIRA RAMONA CANELON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.561.560, domiciliada en la Primera Calle del Poblado II, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho FRANCY DAMNERI JIMENEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.555.216 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.853, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 12 de marzo de Mil novecientos ochenta (1980), por ante la Junta Comunal del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Primera calle, casa S/N, del Poblado Tres, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon cuatro hijos que llevan por nombre: NESTOR ENRIQUE VARGAS CANELON, LOURDEN CAROLINA VARGAS CANELON, PEDRO JOSE VARGAS CANELON y REBECA YANIRET VARGAS CANELON, quienes nacieron en las siguientes fechas: 04 de Diciembre de 1980, 29 de Noviembre de 1981, 28 de abril de 1989, 26 de junio de 1991, según se evidencia en Copias Certificadas de Partidas de Nacimientos Nros. 48, 49, 12 y 58 respectivamente, que se acompañan, marcadas




B, C, D y E. Que desde el día 12 de Febrero del año 1995 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio y de Partida de Nacimiento, opias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 8)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17 de julio de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 9 y 10)

En fecha 26 de Octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)

En fecha 26 de Octubre de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-13).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos PEDRO JOSE VARGAS e YSMAIRA RAMONA CANELON ALVARADO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Junta Comunal del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en fecha 12-03-1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.

Así mismo se acuerda expedir por Secretaría dos juegos de copias fotostáticas certificadas de esta Sentencia, solicitadas por las partes, una vez consigne los fotostàtos necesarios, para la misma.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.296-2011
TGO/GSBE/memo