REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de noviembre de 2012
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos OLEIDA COROMOTO GARCÍA, CECILIO GREGORIO GARCÍA, LUZ MARÍA GARCÍA y FRANCISCO RAMÓN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 9.842.376, V- 7.597.836, V- 2.568.815 y V- 9.842.375, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MAGALY DEL CARMEN LISCANO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.837.048 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.468. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JUAN JOSÉ SANTIAGO ESCALONA y GUILLERMO NIOKIS CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.178.054 y V- 10.139.616, respectivamente.
Consta que los solicitantes, han fomentados unas bienhechurías, construidas por una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, friso liso, pintada con caucho y óleo, techo de Abesto y zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas basculante, distribuida en tres (3) dormitorios, una sala, una cocina, un comedor, un baño y un porche, edificada en un área de Terreno Municipal, que mide TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMOS (309,12 Mts 2.) con un área de construcción de NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (91,97 Mts2), ubicada en la Calle Nro. 06, barrio “San Antonio”, Sector 008, Manzana 014, dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Campo Lindo, Barrio San Antonio (Que es su frente) en 16, 80 MTS.; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Pragedes Méndez en 16,80 MTS; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Higinio Castañeda en 18,40 MTS; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de María Alvarado en 18.40 MTS. Según Código Catastral Nro. 18-14-01-U00-008-014-025 con fecha 02-07-2012, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turèn, Estado Portuguesa. Que invirtieron en dicha construcción de bienhechurías la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OLEIDA COROMOTO GARCÍA, CECILIO GREGORIO GARCÍA, LUZ MARÍA GARCÍA y FRANCISCO RAMÓN GARCÍA, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Plano de Mesura, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancias de Residencia, emitidas por el Consejo Comunal Barrio “San Antonio I”, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copias de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas, edificadas dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas y una copia fotostática certificada solicitada.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14109-2012
TGO/GSBE/memo
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