REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1451-2012

Partes: ANTONIO JOSÉ LINARES

AIDA DEL CARMEN GUTIERREZ PIÑA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 21 de junio de 2012, el ciudadano: ANTONIO JOSÉ LINARES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 9.405.954, domiciliado en el callejón 3, Casa N° 233, Barrio Rómulo Gallegos, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitó Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 30 de mayo del dos mil tres (2003), por ante el registro Civil del Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, contrajo matrimonio civil con la ciudadana AIDA DEL CARMEN GUTIERREZ PIÑA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.843.742, con domicilio en la Avenida 1, con calle Campo Lindo, Casa S/N, Barrio San Antonio, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que desde el mes de agosto del año 1995 hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicita se cite a la ciudadana AIDA DEL CARMEN GUTIERREZ PIÑA, antes identificada, para que rinda su declaración, y a su vez sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indica que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.




Finalizando solicitó que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo conforme al Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Acompañó copia certificada del Acta de matrimonio, Acta de nacimiento y de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de junio de 2012, y se acordó la citación de la ciudadana AIDA DEL CARMEN GUTIERREZ PIÑA, así mismo se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez se efectuara el acto conciliatorio de los conyugues. (f- 5 Y 6)
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de citación correspondiente a la ciudadana AIDA DEL CARMEN GUTIERREZ PIÑA, debidamente firmada (f. 7 y 8).
En fecha 28 de Septiembre de 2012, la ciudadana AIDA DEL CARMEN GUTIERREZ PIÑA, comparece y manifiesta que se encuentra separada de su conyugue desde el mes de agosto de 1995 y no ha hecho vida en común. Que en la relación matrimonial no procrearon hijos y que no hubo bienes que liquidar. (f. 9)
En fecha 16 de Octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)
En fecha 26 de Octubre de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-13).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,




administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos ANTONIO JOSE LINARES y AIDA DEL CARMEN GUTIERREZ PIÑA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 30-05-2003, inserta bajo el Nº 58, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos mil doce (2.012).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.451-2012
TGO/GSBE/memo