REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1490-2012

Partes: JOSE ALBERTO OJEDA HERNANDEZ

YAJAIRA GREGORIA SILVA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 06 de agosto de 2012, los ciudadanos: OJEDA HERNANDEZ JOSE ALBERTO Y YAJAIRA GREGORIA SILVA, Cónyuges, mayores de edad, domiciliados en el callejón 4 entre avenidas 2 y 3 casa 80-47 del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, de nacionalidad venezolano y profesión Obrero primero y la segunda domiciliada en la misma residencia con Cédulas de Identidad Nros: V-10.637.361 y V-10.643.187 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ, C.I Nº 12.088.553, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695; solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que Contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Turèn del Estado Portuguesa, en fecha: VEINTE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (20-08-1988), según consta de Acta de Matrimonio que acompañaron a la presente solicitud marcada “A” De dicha unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre JOSE ALBERTO OJEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.317.169, quien nació en fecha (.09-12-1988), y actualmente tiene la edad de veinticuatro años (24), que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el callejón entre avenidas 2 y 3 casa 80-47 Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa. Que desde hace 15 años fue interrumpida su vida conyugal, que no hay liquidación alguna puesto que no existen bienes gananciales en su comunidad conyugal, por ultimo piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, así mismo solicitan sea declarado el DIVORCIO con todos los pronunciamiento Ley. Solicitaron dos copias certificadas con sus resultas



Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijo. (F 1 al 7)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 06 de agosto de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8 y 9)

En fecha 26 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 10 y 11)

En fecha 26 de octubre de 2012, consta en autos, diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-12).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO OJEDA HERNANDEZ y YAJAIRA GREGORIA SILVA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 20 de agosto de 1988, inserta bajo el Nº 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.



Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.

En cuanto a las copias solicitadas, se ordena a la Secretaria, expedir y certificar dos copias fotostáticas de esta solicitud con sus resultas, una vez que la parte solicitante consigne los fondos requeridos al efecto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año Dos mil doce (2.012).

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:

_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)

Asunto Nº. 1.490-2012
TGO/GSBE/atr.