REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 20 de Noviembre de 2012.
202 y 153°

Expediente N° 697-2006

DEMANDANTE: DAILY FRANCELIS MONTILLA LEON
titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-16.210.771

DEMANDADO: LUIS JAVIER MORILLO, Venezolano,
Titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-18.893.665
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante actuaciones presentada en fecha 28 de Septiembre de 2012, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; quién consignó solicitud de la Ciudadana DAILY FRANCELIS MONTILLA LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.771, con el fin de solicitar a beneficio de sus hijos: LUISMER JAVIER Y LEDYSMAR MARIELA, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, al ciudadano LUIS JAVIER MORILLO, en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES, igualmente aporte el doble de dicha cantidad es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) en los meses de Septiembre y Diciembre, capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por los niños en mención y se establezca la obligación de contribuir con el cincuenta (50%) de los gastos médicos y de medicamentos, Que según sentencia firme dictada por este Tribunal en fecha 28-11-2.006, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: LUIS JAVIER MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°18.893.665, acordó fijar en la cantidad de CUARENTA BOLIVARES SEMANALES a razón de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00) MENSUALES por concepto de Obligación Alimentaría.

Admitida la demanda en fecha 03-10-2012, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana, DAILY FRANCELIS MONTILLA LEON haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes; y de no lograrse la misma se procedería a oír todas las excepciones y defensas, cualquiera fuese su naturaleza.
Al folio 51, el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de citación firmada por el ciudadano LUIS JAVIER MORILLO.-
El día 01-11-2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio de los ciudadanos DAILY FRANCELIS MONTILLA LEON y LUIS JAVIER MORILLO, quien manifestó que esta dispuesto aumentar en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUAL por cuanto hasta Marzo 2014 se le descontaran la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES de la deuda que son TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES, es todo; seguidamente la ciudadana no estuvo de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ya que ella quiere que le aumente en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, al igual solicito que todos los beneficios a favor de sus hijos que son pagados en la empresa donde trabaja el padre de sus hijos sean depositados a su cuenta de ahorro.-
En fecha 02 de Noviembre 2012 se libro oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa Desarrollo Donatello C.A, Smurfit Cartón de Venezuela C.A, a los fines envíen a este Tribunal Constancia de Sueldo, beneficios y deducciones que percibe el ciudadano LUIS JAVIER MORILLO.-
En fecha 13 de Noviembre de 2012, la ciudadana DAILY MONTILLA, mediante diligencia consigno Constancia de trabajo del ciudadano LUIS JAVIER MORILLO, expedida por SMURFIT KAPPA, Desarrollos Donatello, C.A.-

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes:

“La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación
legal o judicialmente establecida, que corresponde al
padre y a la madre respecto a sus hijos que no
hayan alcanzado la mayoridad…”

En el presente caso la filiación entre el demandado LUIS JAVIER MORILLO y sus hijos: LUISMER JAVIER Y LEDYSMAR MARIELA, esta legalmente establecido con las partidas de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, los cuales se aprecian plenamente por ser un documento público.

Igualmente establece el encabezamiento el artículo 369 eiusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del
niño o del adolescente que la requiera y la capacidad
Económica del obligado”.


Ahora bien, siendo que en el presente caso quedo demostrado con la Constancia de trabajo, expedida por SMURFIT KAPPA, Desarrollos Donatello, C.A; donde se verifica que el ciudadano LUIS JAVIER MORILLO devenga un sueldo mensual de CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES MENSUAL, así como un Bono Vacacional de 45 días, utilidades de 120 días de salario, un Bono de útiles escolares de 400 Bs por hijos, beneficios de alimentación según Ley de Alimentación (43 bs por jornada), Beneficio de Ticket de juguetes de 800 bs por hijo y deducciones equivalente a 205,64 Bs, Mensual; quedando claro la capacidad económica del obligado para cumplir con esta obligación de Manutención; llevan forzosamente a este Tribunal a declarar EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en el monto de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que debe suministrar el ciudadano LUIS JAVIER MORILLO, a sus hijos: LUISMER JAVIER Y LEDYSMAR MARIELA, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. Igualmente debe contribuir con los gatos de consulta Médica, medicina, útiles escolares y vestuario de sus hijos.- Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos SMURFIT KAPPA, Desarrollos Donatello, C.A, haciéndole saber de la presente sentencia, que a partir de esta fecha se deberá descontar al ciudadano LUIS JAVIER MORILLO por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL, hasta nueva orden. Igualmente que todos los beneficios (Bono por útiles, Uniformes, becas escolares, juguetes y otros), que son pagados a favor de sus hijos sean depositados a la madre. En cuanto a los descuentos por deuda por concepto de Obligación de Manutención la misma continuara igual.-
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte días del mes de Noviembre de Dos Mil doce (2012). Años 202º y 153º.
La Juez,
Fdo. Copia

Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,

Abg. ERASMO QUIJADA
EXP Nº697-2006.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy, veinte días del mes de Noviembre de Dos Mil doce, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,

Fdo. Copia
Abg. ERASMO QUIJADA

JRP.odo.-