EXP. NRO. 1564-2012


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, LUISA CORTEZA TORREALBA NADALES Y LORENZO JOSE TORREALBA NADALES.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR TERAN PACHECO, Inpreabogado Nro. 149.793 y titular de la cédula de identidad Nro. 7.543.454

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por los ciudadanos: LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, LUISA CORTEZA TORREALBA NADALES Y LORENZO JOSE TORREALBA NADALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro. 1.127.522, 4.607.428, y 5.943.794, debidamente asistido por el Abogado: JULIO CESAR TERAN PACHECO, Inpreabogado Nro. 149.793, donde solicita a este Tribunal ordene la rectificación de las partidas de nacimiento N° 372, del ciudadano LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, en fecha 04 de Agosto de 1947, llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la partida de nacimiento Nº 765, de la ciudadana: LUISA CORTEZA TORREALBA NADALES, en fecha 06 de Septiembre de 1957, llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la partida de nacimiento Nº 215, del ciudadano: LORENZO JOSE TORREALBA NADALES, en fecha 19 de febrero de 1960, llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Afirman los demandantes que en la oportunidad de insertar su partida de nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su progenitor como CALIXTO JOSE TORREALBA HERRERA Y CARLOS TORREALBA cuando lo correcto es CARLOS JOSE TORREALBA HERRERA, de su progenitora como DOLORES NADALES DE TORREALBA, siendo lo correcto MARIA DOLORES NADALES DE TORREALBA.

Como medios probatorios el demandante acompaña copia certificada del acta de nacimiento y de la cédula de identidad, donde se puede evidenciar sus nombres correctos y acta de matrimonio.

Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Julio de 2012, y una vez transcurrido el lapso de quince este tribunal ordeno fijar oportunidad para dictar la correspondiente sentencia de rectificación.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se hace previas las consideraciones siguientes:

La pretensión de la demandante, si bien durante el lapso probatorio no produjo ningún otro elemento probatorio, no por ello aparece que sea infundada, pues del contenido de la cédula de identidad de su madre así copia certificada del acta de nacimiento y copia de las cedulas de identidad, los cuales se aprecian como prueba de su contenido, por tratarse dichos instrumentos de un acto administrativo de efectos ejecutorios y ejecutivos, es decir, de inmediato y con tal fuerza probatoria, que por ser documentos que dan fe pública, su exhibición produce el convencimiento de la certeza de su contenido. Por tanto, se aprecia conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De dichas instrumentales se observa que el nombre de Afirman los demandantes que en la oportunidad de insertar su partida de nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su progenitor como CALIXTO JOSE TORREALBA HERRERA Y CARLOS TORREALBA cuando lo correcto es CARLOS JOSE TORREALBA HERRERA, de su progenitora como DOLORES NADALES DE TORREALBA, siendo lo correcto MARIA DOLORES NADALES DE TORREALBA, en el. Por otra parte, ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y haya deducido algún derecho, por lo que la pretensión en modo alguno no afecta al interés general. Tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y se así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamiento siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de rectificación planteada por los ciudadanos: LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, LUISA CORTEZA TORREALBA NADALES Y LORENZO JOSE TORREALBA NADALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro. 1.127.522, 4.607.428, y 5.943.794. En consecuencia se ordena la rectificación de las partidas de nacimientos llevados por el Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Registrador Principal del Estado Portuguesa, la rectificación de las partidas de nacimiento N372, del ciudadano LIXINES JOSE TORREALBA NADALES, en fecha 04 de Agosto de 1947, llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la partida de nacimiento Nº 765, de la ciudadana: LUISA CORTEZA TORREALBA NADALES, en fecha 06 de Septiembre de 1957, llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la partida de nacimiento Nº 215, del ciudadano: LORENZO JOSE TORREALBA NADALES, en fecha 19 de febrero de 1960, llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa Afirman los demandantes que en la oportunidad de insertar su partida de nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su progenitor como CALIXTO JOSE TORREALBA HERRERA Y CARLOS TORREALBA cuando lo correcto es CARLOS JOSE TORREALBA HERRERA, de su progenitora como DOLORES NADALES DE TORREALBA, siendo lo correcto MARIA DOLORES NADALES DE TORREALBA
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ D-EL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORT-UGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 12 días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202. ° de la Independencia y 153.° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria



Abg. Carla Ortiz.
Se publicó siendo las 3:20 post-meridien.
CONSTE:
Ortiz/(Scria.).
AAM/dg
Exp.1564-2012