EXP. NRO.1.569-2012.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD CAMACHO y CARMEN ELENA YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, obrero el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de la cédula números 5.364.703 y 5.954.512, respectivamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.239.490 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.359, con domicilio procesal en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa.

Afirman los solicitantes que en fecha 05 de Enero de 1970 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 2 marcada con los números de folio dos (2), tres (3) vuelto de mismo, cuatro (4) y vuelto del mismo, que durante la unión no procrearon hijos; manifestaron que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Paraguay Avenida 37, entre calle 27 y 28, casa número27-25 del municipio Páez de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el año 1972, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 31 de julio de 2012 y consta al folio número nueve (09), en fecha 26 de octubre de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cuarenta (40) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD CAMACHO y CARMEN ELENA YUSTIZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 05 de Enero de 1970 ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio. N° 2 marcada de folio dos (2), tres (3) vuelto de mismo, cuatro (4) y vuelto del mismo.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.







Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los16 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Carla Ortiz



En la misma fecha siendo las 12:03 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:


Ortiz/Secretaria

AAM/ mg
Causa N° 1.569-2012