EXP. NRO.1.531-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ILDA LEON DE ROMERO Y ALFONSO ROMERO CUADROS venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 13.354.048 y E-81.014.510, de este domicilio, asistidos por la Abogada: JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 101.804.

Afirman los solicitantes que en fecha 22 de Septiembre de 1972, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 381. Que durante la unión procrearon once hijos de nombres: FANY, MARIA ELENA, ISELA, SUSANA, RUTH, MARIA EUGENIA, DAVID ALFONSO, SAMUEL, JAIME DANIEL, MAGALY y JULIO CESAR Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Altos de Camoruco, sector la Corocora, lote 5, Nº 19, Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 05 de Junio de 2012 y consta al folio número veintinueve (29) y que en fecha 11 de Octubre de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados mas de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ILDA LEON DE ROMERO Y ALFONSO ROMERO CUADROS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído fecha 22 de Septiembre de 1972, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 381. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los cinco días del mes de Noviembre de Dos mil Doce Once Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg. Carla Ortiz


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Ortiz/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº 1531-2012